por la cual se autoriza a la Nación a gestionar un empréstito externo hasta por el equivalente de US$16.000.000

Rango Decreto
Publicación 1996-09-13
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8° del Decreto 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Decreto 2681 de 1993, establece que la celebración de contratos de empréstito externo a nombre de la Nación requiere autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una ver se cuente con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES y, de la Comisión de Crédito Público, si el empréstito tiene plazo superior a un (1) año;

Que según consta en el oficio Conpes 2859 -Minagricultura-Mindesarrollo-DNP: UIP del 10 de julio de 1996, mediante el cual se conceptúa favorablemente sobre el otorgamiento de un crédito externo al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hasta por la suma de dieciséis millones de dólares (US$16.000.000) destinados a financiar parcialmente el programa de Apoyo al Desarrollo de la Microempresa Rural Pademar;

Que la honorable Comisión de Crédito Público conceptuó favorablemente sobre el otorgamiento de este empréstitos externo en sesión del 28 de agosto de 1996, según consta en certificación suscrita por el secretario de la honorable Comisión de Crédito Público de la misma fecha,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para gestionar empréstitos externos con Organismos Multilaterales hasta por el equivalente en Decretos Especiales de Giro - DEG - de dieciséis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$16.000.000), en las condiciones financieras que apruebe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público.
Artículo 2°. Los Fondos provenientes de estos empréstitos los destinara el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a financiar el programa de Apoyo al Desarrollo de la Microempresa Rural -Pandemar.
Artículo 3°. La autorización otorgada por la presente Resolución no excluye el cumplimiento de lo exigido por el literal (b) del artículo 8 del Decreto 2681 de 1993 y de las demás normas que le sean aplicables, ya sean, fiscales, cambiarias u otras.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a septiembre 3 de 1996.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo.

(Cuenta de Cobro)

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