Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre uniformes de las fuerzas militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 104 de. 1927, en su artículo 30 prohíbe a particulares o entidades oficiales distintas de las fuerzas militares, el uso de las prendas de vestuario y equipo adoptados por los reglamentos respectivos para los militares eh servicio activo.
Que el artículo 239 de la Ley 84 de 1931, en concordancia con el artículo anterior de la norma, establece pena de un año a dos de prisión militar a los individuos que sin derecho alguno usen las prendas de las Fuerzas Militares.
Que no es conveniente la semejanza de los vestuarios e insignias usadas por los policías y cuerpos similares con los ordenados para las Fuerzas Militares por medio de los Decretos números 1832 de 1932 (octubre 31) y 1762 de 1937 (septiembre 30).
Que el artículo 31 de la Ley 104 de 1927, anteriormente citada, faculta al Gobierno para reglamentar las condiciones en que ha de dársele cumplimiento a dicha Ley,
DECRETA:
Artículo 1° Cuando se quiera uniformar instituciones armadas distintas de las Fuerzas Militares, cuerpos de bomberos, tranviarios, guardianes, escolares, carteros o empleados de otros Ministerios o del comercio en general, personal de hoteles o de teatros, deben pasarse los proyectos respectivos al Ministerio de Guerra en consulta, para que les dé la respectiva aprobación.
Artículo 2° Ninguna entidad oficial o particular podrá hacer pedidos al Exterior de las clases de paños, telas o insignias que se hayan establecido para las Fuerzas Militares, sin previo permiso escrito del Ministerio de Guerra.
Artículo 3° Facúltase, al Ministerio de Guerra para que reglamente la forma como deban hacerse las peticiones sobre permisos para confección de uniformes, así como también los requisitos que deban llenarse de acuerdo con lo que se haya establecido.
Artículo 4° Queda en estos términos adicionado y modificado el Decreto número 1938 de 1936 (Agosto 10).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 22 de noviembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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