Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de noviembre, del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 7317, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDAYCREDITO PUBLICO

CAPITULO 24

Ministerio.

Del artículo 200. Para sueldos del Instituto Geográfico Militar y Catastral, incluyendo los servicios técnicos, en el año $ 1.000.00
CAPITULO 26
Servicio de Aduanas.
Del artículo 227. Para sueldos del Tribunal Supremo de Aduanas y Juzgados de Aduanas, en el año 440.66
Del artículo 229. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas 8.400.00
Del artículo 232. Para combustibles, grasas y lubricantes para el consumo de los vehículos terrestres, marítimos y fluviales del servicio de las Aduanas y Policía Fiscal 3.000.00
Del artículo 233. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de guardacostas, remolcadores y lanchas al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal 4.000.00
Del artículo 238. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las Aduanas, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 900.00
Del artículo 246. Para el pago de servicio de alimentación del personal de guardacostas y lanchas de las Aduanas y Policía Fiscal 1.700.00
Del artículo 255. Para el pago del 10% de participación a los prácticos, sobre los recaudos por impuesto de tonelaje en los puerto marítimos, de Conformidad con el artículo 4º y parágrafo de la Ley 59 de 1914 500.00
Del artículo 256. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de aduanas que se hayan cobrado de más; pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales 9.000.00
Del artículo 257. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo y Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 500.00
Del artículo 258. Para la compra de guardacostas y lanchas para él servicio de las Aduanas y Policía Fiscal 800.00
CAPITULO 29
Participaciones e indemnizaciones.
Del artículo 287. Para pagar al Departamento de Bolívar y a sus Municipios la participación que les corresponde en los recaudos nacionales de impuesto sobre la renta, impuesto de patrimonio e impuesto sobre exceso de utilidades, correspondientes a 1939, recaudados en 1940 5.478.90
CAPITULO 24
Ministerio.
Al artículo 201. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del catastro nacional y él sostenimiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral, en el año 2.500.00
Al artículo 219. Para reintegrar al Banco de la República el 50% de los sueldos del personal de las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones $ 4.700.00
Al artículo 220. Para reintegrar al Banco de la República el 50% de los gastos de material y otros de las Oficinas de Control de Cambias y Exportaciones 1.900.00
CAPITULO 26
Servicio de Aduanas.
Al artículo 234. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de vehículos terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal 419.56
Al articulo 235. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los faros y boyas en ambos litorales 4.000.00
Al artículo 239. Para útiles de escritorio de carácter tangible para el servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal; formularios, libros, registros y demás material de consumo de las mismas dependencias 1.800.00
Al artículo 248. Para materias primas y gastos de sostenimiento de las plantas de gas de Barranquilla y Buenaventura, reparaciones y repuestos de maquinaria 2.500.00
Al articulo 253. Para suministro de drogas y material curativo; pago de servicios extraordinarios a especialistas; hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicio de laboratorios; pago de servicios funerarios y demás gastos del servicio médico para el personal del ramo de Aduanas, Tribunal Supremo y Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 2.000.00
CAPITULO 27
Servicio de Hacienda Nacional.
Al articulo 260. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en, el año 1.000.00
A 1 artículo 263. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas del ramo de Hacienda Nacional 800.00
Al artículo 273. Para el pago de servicios a jornal en el ramo de Hacienda Nacional $ 600.00
Al artículo 274. Para gastos del servicio médico, suministro de drogas y material Curativo; pago de servicios extraordinarios a especialistas; hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicio de laboratorios; pago de servicios funerarios y otros del servicio social al personal del ramo de Hacienda Nacional 2.000.00
Al artículo 277. Para el pago de medios sueldos para enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en las licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938 y Decretos reglamentarios 1632 y 2350 del mismo año, y para el pago de medios sueldos por vacaciones no concedidas en caso de cesantía, de conformidad con la Ley 72 de 1931 (artículo 29), y para el pago de sueldos de empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los que salgan de vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan 3.200.00
Al artículo 279. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más 300.00
CAPITULO 28
Pensiones y auxilios.
Al artículo 280. Para e] pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tuleán, Chancos, jubilaciones y comunes), durante la vigencia de 1941. 8.000.00
Sumas iguales $ 35.719.56 35.719.56
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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