Por el cual se destina la cantidad de $ 1.870 para sostenimiento de los restaurantes escolares de las Escuelas Vocacionales Agricolas de San Pablo, Tuquerres y La Guayacana (Nariño), y reparaciones locativas de la Escuela Vocacional y de Artes y Oficios Manuales de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. De los fondos apropiados en el artículo 951, capítulo 65 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la cantidad de mil trescientos setenta pesos ($ 1.370), así:
Artículo 2º. Las sumas anteriores serán manejadas por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1942.
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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