Sobre explotación del espacio atmosférico nacional por el Estado
El Presidente De La Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por necesidades de la defensa nacional y la seguridad interior del Estado es necesario reglamentar y restringir la obtención de fotografías aéreas y la elaboración de planos con base en las mismas,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, el ejercicio de la aerofotogrametría y la aerofotografía será función privativa del Estado Mayor General del Ejército, para fines de la defensa nacional y del Instituto Geográfico Militar y Catastral para el desarrollo de los trabajos propios del mismo y los demás que interesen a la economía nacional.
Artículo 2° Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Guerra podrán utilizar los servicios de compañías privadas para esta clase de trabajos, cuando así lo estimen necesario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 19 de agosto de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo Restrepo.
El Ministerio de Guerra, General Domingo Espinel.
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