Sobre explotación del espacio atmosférico nacional por el Estado

Rango Decreto
Publicación 1944-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente De La Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por necesidades de la defensa nacional y la seguridad interior del Estado es necesario reglamentar y restringir la obtención de fotografías aéreas y la elaboración de planos con base en las mismas,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, el ejercicio de la aerofotogrametría y la aerofotografía será función privativa del Estado Mayor General del Ejército, para fines de la defensa nacional y del Instituto Geográfico Militar y Catastral para el desarrollo de los trabajos propios del mismo y los demás que interesen a la economía nacional.
Artículo 2° Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Guerra podrán utilizar los servicios de compañías privadas para esta clase de trabajos, cuando así lo estimen necesario.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 19 de agosto de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo Restrepo.

El Ministerio de Guerra, General Domingo Espinel.

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