Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 42.
Del artículo 431. Para sueldos del personal de la Superintendencia, (de Cooperativas) inclusive Interventorías, Auditorias, Inspectores, Contadurías y demás organismos o funcionarios encargados de la dirección, inspección y vigilancia de las Cooperativas, en el año $ 5.000.97
Del artículo 432, Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia de Cooperativas y sus dependencias 3.000.00
Capítulo 43.
Del artículo 443. Para entregar al Tesorero Municipal de Roldanillo (Valle), como auxilio para contribuir a la campaña de higiene que en dicho Municipio se adelanta 3.000.00
Del artículo 444. Para entregar al Tesorero Municipal de Zarzal (Valle), como auxilio para contribuir a la campaña de higiene que en dicho Municipio se adelanta 3.000.00
Del artículo 446. Para entregar al Tesorero Municipal de Ansermanuevo (Valle), como auxilio para contribuir a la campaña de higiene que en dicho Municipio se adelanta 3.000.00
Del artículo 499. Para entregar al Tesorero Municipal de Tuluá (Valle), como auxilio para contribuir a la campaña de higiene que en dicho Municipio se adelanta 5.000.00
Del artículo 469. Para los gastos que demande la. profilaxis y tratamiento de las enfermedades epidémicas, o que puedan tomar tal carácter, y para gastos en casos de calamidades públicas, en la forma ordenada por el Ministerio 7.000.00
Del artículo 473. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene, destinados a campañas de higiene pública, y para compra de materias primas, y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas, sueros, etc., destinados a los servicios de higiene, en la forma ordenada por el Ministerio 14.100.00
Capítulo 45.
Del artículo 482. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias 4.000.00
Del artículo 488. Para el alcantarillado de Quibdó 23.000.00
Capítulo 47.
Del artículo 632. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene, en el año 1.440.00
Capítulo 48.
Del artículo 641. Para sueldos del personal del Departamento Lucha Antíleprosa, en el año 3.338.84
Del artículo 643. Para sueldos del personal de los Dispensarios Antíleprosos, según la nueva orientación de la campaña contra la lepra, en el año 4.638.50
Capítulo 49.
Del artículo 669. Para pagar la "prima móvil" a los empleados del Ministerio, de conformidad con lo ordenado por los Decretos legislativos 1232 de 1943 y 967 de 1944 $ 240.950.40
Suman los contracréditos $ 320.468.71
Capítulo 40.
Al artículo 421. Para .sueldos del personal del Ministerio, en el año (Despacho del Ministerio, Secretaria, Departamento de Negocios Generales y Departamento Administrativo) $ 24.203.21
Al artículo .423. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, sostenimiento de automóviles, uniformes para los choferes, porteros y carteros, y demás gastos similares de las oficinas del Ministerio 35.000.00
Al artículo 424. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras de consulta, suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras, y a la prensa del país 5.000.00
Capítulo 41.
Al artículo 427. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias 5.000.00
Al artículo 428. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias 20.000.00
Al artículo 429. Para sueldos del personal del Consejo de Administración y Disciplina 3.511.33
Capítulo 42.
Al artículo 433. Para material, arrendamientos, muebles y demás gastos similares de la Superintendencia, de la Interventorías, Auditorías y demás oficinas 3.000.00
Capítulo 43.
Al artículo 437. Para sueldos del personal del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene, en el año 26.130.60
Al artículo 443 A. Para dar cumplimiento al contrato sobre Centró de Higiene en Roldanillo 3.000.00
Al artículo 444 .A. Para dar cumplimiento al contrato sobre Centro de Higiene en Zarzal 3.000.00
Al artículo 446 A. Para dar cumplimiento al contrato sobre Centro de Higiene en Ansermanuevo 3.000.00
Al artículo 449 A. Para dar cumplimiento al contrato sobre Centro de Higiene en Tuluá 5.000.00
Capítulo 44.
Al artículo 474. Para sueldos del personal del Departamento de Protección Infantil y Materna en el año 3.495.00
Capítulo 45.
Al artículo 481. Para sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias, en el año 11.122.83
Al artículo 488-A. Para terminar de dar cumplimiento al contrato sobre acueducto de Quibdó 23.000.00
Capítulo 46.
Al artículo 532-A. Para los gastos que demande el funcionamiento y sostenimiento del hospital de Mitú (Vaupés) 7.000.00
Capítulo 48.
Al artículo 649. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año 62.148.80
Al artículo 650 Para servicio doméstico, enfermeros y demás gastos similares de los Lazaretos
Al artículo 650 Para servicio doméstico, enfermeros y demás gastos similares de los Lazaretos 4.500.00 4.500.00
Al artículo 654. Para equipo de hospitales, consultorios, salas de tratamientos, oficinas públicas, útiles de escritorio, muebles, ropa, alumbrado, jornales, sostenimiento y reparación de vehículos, bestias y demás gastos similares de los Lazaretos 25.000.00
Al artículo 658. Para arrendamiento de locales con destino a alojamiento de enfermos, oficinas públicas y empleados de los Lazaretos 1.500.00
Capítulo 49.
Al artículo 663. Para sueldos de los empleados de la Junta de Títulos Médicos y Odontológicos 1.020.00
Al artículo 666-A. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, del Servicio Médico de los Ministerios 6.000.00
Al artículo 667. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 20.000.00
Al artículo 668. Para el pago de deudas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 19.756.94
Suman los créditos $ 320.468.71
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Secretario General, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Púlico,

Carlos PELAEZ TRUJILLO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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