Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
(Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | |
|---|---|---|
| Capítulo 42. | ||
| Del artículo 431. Para sueldos del personal de la Superintendencia, (de Cooperativas) inclusive Interventorías, Auditorias, Inspectores, Contadurías y demás organismos o funcionarios encargados de la dirección, inspección y vigilancia de las Cooperativas, en el año | $ 5.000.97 | |
| Del artículo 432, Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia de Cooperativas y sus dependencias | 3.000.00 | |
| Capítulo 43. | ||
| Del artículo 443. Para entregar al Tesorero Municipal de Roldanillo (Valle), como auxilio para contribuir a la campaña de higiene que en dicho Municipio se adelanta | 3.000.00 | |
| Del artículo 444. Para entregar al Tesorero Municipal de Zarzal (Valle), como auxilio para contribuir a la campaña de higiene que en dicho Municipio se adelanta | 3.000.00 | |
| Del artículo 446. Para entregar al Tesorero Municipal de Ansermanuevo (Valle), como auxilio para contribuir a la campaña de higiene que en dicho Municipio se adelanta | 3.000.00 | |
| Del artículo 499. Para entregar al Tesorero Municipal de Tuluá (Valle), como auxilio para contribuir a la campaña de higiene que en dicho Municipio se adelanta | 5.000.00 | |
| Del artículo 469. Para los gastos que demande la. profilaxis y tratamiento de las enfermedades epidémicas, o que puedan tomar tal carácter, y para gastos en casos de calamidades públicas, en la forma ordenada por el Ministerio | 7.000.00 | |
| Del artículo 473. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene, destinados a campañas de higiene pública, y para compra de materias primas, y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas, sueros, etc., destinados a los servicios de higiene, en la forma ordenada por el Ministerio | 14.100.00 | |
| Capítulo 45. | ||
| Del artículo 482. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias | 4.000.00 | |
| Del artículo 488. Para el alcantarillado de Quibdó | 23.000.00 | |
| Capítulo 47. | ||
| Del artículo 632. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene, en el año | 1.440.00 | |
| Capítulo 48. | ||
| Del artículo 641. Para sueldos del personal del Departamento Lucha Antíleprosa, en el año | 3.338.84 | |
| Del artículo 643. Para sueldos del personal de los Dispensarios Antíleprosos, según la nueva orientación de la campaña contra la lepra, en el año | 4.638.50 | |
| Capítulo 49. | ||
| Del artículo 669. Para pagar la "prima móvil" a los empleados del Ministerio, de conformidad con lo ordenado por los Decretos legislativos 1232 de 1943 y 967 de 1944 | $ 240.950.40 | |
| Suman los contracréditos | $ 320.468.71 | |
| Capítulo 40. | ||
| Al artículo 421. Para .sueldos del personal del Ministerio, en el año (Despacho del Ministerio, Secretaria, Departamento de Negocios Generales y Departamento Administrativo) | $ 24.203.21 | |
| Al artículo .423. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, sostenimiento de automóviles, uniformes para los choferes, porteros y carteros, y demás gastos similares de las oficinas del Ministerio | 35.000.00 | |
| Al artículo 424. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras de consulta, suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras, y a la prensa del país | 5.000.00 | |
| Capítulo 41. | ||
| Al artículo 427. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias | 5.000.00 | |
| Al artículo 428. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias | 20.000.00 | |
| Al artículo 429. Para sueldos del personal del Consejo de Administración y Disciplina | 3.511.33 | |
| Capítulo 42. | ||
| Al artículo 433. Para material, arrendamientos, muebles y demás gastos similares de la Superintendencia, de la Interventorías, Auditorías y demás oficinas | 3.000.00 | |
| Capítulo 43. | ||
| Al artículo 437. Para sueldos del personal del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene, en el año | 26.130.60 | |
| Al artículo 443 A. Para dar cumplimiento al contrato sobre Centró de Higiene en Roldanillo | 3.000.00 | |
| Al artículo 444 .A. Para dar cumplimiento al contrato sobre Centro de Higiene en Zarzal | 3.000.00 | |
| Al artículo 446 A. Para dar cumplimiento al contrato sobre Centro de Higiene en Ansermanuevo | 3.000.00 | |
| Al artículo 449 A. Para dar cumplimiento al contrato sobre Centro de Higiene en Tuluá | 5.000.00 | |
| Capítulo 44. | ||
| Al artículo 474. Para sueldos del personal del Departamento de Protección Infantil y Materna en el año | 3.495.00 | |
| Capítulo 45. | ||
| Al artículo 481. Para sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias, en el año | 11.122.83 | |
| Al artículo 488-A. Para terminar de dar cumplimiento al contrato sobre acueducto de Quibdó | 23.000.00 | |
| Capítulo 46. | ||
| Al artículo 532-A. Para los gastos que demande el funcionamiento y sostenimiento del hospital de Mitú (Vaupés) | 7.000.00 | |
| Capítulo 48. | ||
| Al artículo 649. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año | 62.148.80 | |
| Al artículo 650 Para servicio doméstico, enfermeros y demás gastos similares de los Lazaretos | ||
| Al artículo 650 Para servicio doméstico, enfermeros y demás gastos similares de los Lazaretos | 4.500.00 | 4.500.00 |
| Al artículo 654. Para equipo de hospitales, consultorios, salas de tratamientos, oficinas públicas, útiles de escritorio, muebles, ropa, alumbrado, jornales, sostenimiento y reparación de vehículos, bestias y demás gastos similares de los Lazaretos | 25.000.00 | |
| Al artículo 658. Para arrendamiento de locales con destino a alojamiento de enfermos, oficinas públicas y empleados de los Lazaretos | 1.500.00 | |
| Capítulo 49. | ||
| Al artículo 663. Para sueldos de los empleados de la Junta de Títulos Médicos y Odontológicos | 1.020.00 | |
| Al artículo 666-A. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, del Servicio Médico de los Ministerios | 6.000.00 | |
| Al artículo 667. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 20.000.00 | |
| Al artículo 668. Para el pago de deudas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 19.756.94 | |
| Suman los créditos | $ 320.468.71 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Secretario General, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Púlico,
Carlos PELAEZ TRUJILLO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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