Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|---|---|
| Gastos de Administración, Auxilios y Otros. | Gastos de Administración, Auxilios y Otros. | Gastos de Administración, Auxilios y Otros. |
| CAPITULO 109 | CAPITULO 109 | CAPITULO 109 |
| Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. | Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. | Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. |
| 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año | 400.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 400.000.00 |
| PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | ||
| CAPITULO 004 | ||
| Dirección Nacional de Información y Prensa. | ||
| 003. Al artículo 0047. Para propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, por cualquier medro de publicidad que dicha propaganda si haga, en el año | $ | 400.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 400.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1956
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,-Carlos Villaveces-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.-El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Palán.-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones, Teniente Coronel Mariano Ospina Novia.-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramirez.-El Ministro de Educación Nacional Gabriel Betancur Mejía.-E1 Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
(Publicado en el Diario Oficial número 29127 de fecha 9 de septiembre de 1956).
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