Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1957-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y Otros. Gastos de Administración, Auxilios y Otros. Gastos de Administración, Auxilios y Otros.
CAPITULO 109 CAPITULO 109 CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 400.000.00
Suman los contracréditos $ 400.000.00
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 004
Dirección Nacional de Información y Prensa.
003. Al artículo 0047. Para propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, por cualquier medro de publicidad que dicha propaganda si haga, en el año $ 400.000.00
Suman los créditos $ 400.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1956

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,-Carlos Villaveces-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.-El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Palán.-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones, Teniente Coronel Mariano Ospina Novia.-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramirez.-El Ministro de Educación Nacional Gabriel Betancur Mejía.-E1 Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

(Publicado en el Diario Oficial número 29127 de fecha 9 de septiembre de 1956).

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