Por la cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 534.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 8158 de 19T2, declaró sobrante la .cantidad de $ 534.660.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 36 de 1972, por $ 534.000.00, para amparar tos traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta ciase de negocios,
DECRETA:
Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Capítulo 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Programa 169 Registro y Control de Cambios
| Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales |
|---|---|---|
| 101, 113, 105. Artículo 1536. Gastos de representación | 30.000.00 | |
| 101, 113, 109. Artículo 1537. Remuneración servicios técnicos | 216.000.00 | |
| 101, 113, 111. Artículo 1538. Honorarios | 75.000.00 | |
| 101, 113, 115. Articulo 1540. Dominicales y días | 18.000.00 | |
| Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales |
| 105, 113, 201. Artículo 1543. Mantenimiento y aseguros | 85.000.00 | |
| 106, 113, 205. Artículo 1545. Viáticos y gastos de viaje | 50.000.00 | |
| 106, 113, 211. Artículo 1548. Materiales y suministros | 50.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 534.000.00 |
Créditos
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Capitulo 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Programa 109
Registro y Control de Cambios
| Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales |
|---|---|---|
| 101, 113, 103. Artículo 1535. Sueldos del personal de nómina | 409.000.00 | |
| 101, 113, 113. Artículo 1539. Jornales | 40.000.00 | |
| 102, 113, 117. Articulo 1541. Prima de Navidad | 25.000.00 | |
| Transferencias | Transferencias | Transferencias |
| 361, 331, 404. Artículo 1551. Fondo Nacional de Ahorro | 60.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 534.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de noviembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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