Por el cual se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital por la suma de $ 20.909.568.896.37, se cancela el déficit fiscal de la vigencia de 1981 por valor de $ 1.524.920.793.92 y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982 por valor de $ 19.384.648.102.45
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional está facultado por e1 articuló 89 del Decreto extraordinario 294 dé 1973 paria, abrir en receso del Congreso créditos adicionales al presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que es deber primordial del Gobierno cancelar los déficits fiscales que se hubieren presentado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 103 del Decreto extraordinario 294 de 1973;
Que el Gobierno Nacional dispone de reculaos ordinarios para adicionar el Presupuesto, con el fin de cubrir el déficit fiscal de la vigencia de 1981 y atender gastos adicionales en el presupuesto de gastos necesarios para la Administración;
Que para cubrir ti déficit fiscal de la vigencia de 1981 y Amparar la apertura de créditos adicionales en e1 presupuesto de gastas de la actual vigencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101, numeral 2, del Decreto extraordinario 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad número 12 de junio 36 de 1982 por valor de $ 1.141.274.675.19; número 15 de junio de 1982 por valor de $ 16.113.200.000.00; número 11 de junio de 1982 por valar de $ 3.635.094.221.18;
Que con la apertura de estos créditos no se excede el 25% del total de la Ley de Apropiaciones;
Que cumplidos los requisitos necesarios para la tramitación de estas operaciones y previo concepto favorable del Consejo de Ministros, el Consejo de Estado ha autorizado la apertura de estos créditos,
decreta:
Artículo 1.° Adiciónase el presupuesto 36 rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1984 en la suma de veinte mil novecientos nueve millones quinientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa, y seis pesos ($20 909.568.896.37) moneda corriente, que con base en los Certificados da Disponibilidad número 12, por valor de $ 1,141.274.675.19, número 15 por Valor de $ 16.113,200.000.00 y número 11 por valor de $ 3.655.094.221.18 se incorporan así:
Artículo 2.° Con base en los recursos de que trate el artículo anterior cancélase el déficit fiscal de la vigencia 1981, liquidado por la Contrataría General de la República, por valor de $ 1.524.920.703.92, de conformidad con el artículo 103 del Decreto ley 284 de 1973
Artículo 3.° Con base en los recursos disponibles una vez cancelado él déficit fiscal de que trata el artículo anterior se abren los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982, así:
Artículo 4.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá D. E., a 12 de julio de 1982
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
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