por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del articulo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºLas funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Gobierno, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:
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