por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1987-10-23
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del articulo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºLas funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Gobierno, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:

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