Por el cual se crean unas sesiones en la Dirección General de Educación de Adulto

Rango Decreto
Publicación 1988-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 9
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y en especial de las otorgadas por el parágrafo 2º del artículo 39 de la Ley 24 del 11 de febrero de 1988, y numeral 21, artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Genera] de Educación de Adultos, es una unidad operativa adscrita a la Secretaría Pedagógica del Ministerio de Educación Nacional a la que corresponde la orientación y conducción de procesos y de recursos para el desarrollo de la Educación de Adultos en el país;

Que para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Educación de Adultos requiere de una estructura administrativa que permita atender los diferentes ámbitos de la educación de jóvenes y adultos, incorporar los resultados de las experiencias acumuladas y fomentar programas acordes con nuevas tendencias en este campo con miras a la conformación de un subsistema de Educación Básica Popular de jóvenes y adultos;

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 39 de la Ley 24 del 11 de febrero de 1988, la Dirección General de Educación de Adultos podrá contar con secciones para apoyar los programas que desarrolle,

DECRETA:

Artículo 1º La Dirección General de Educación de Adultos del Ministerio de Educación Nacional contará con las siguientes secciones:

Sección de Programación, investigación y evaluación.

Sección de Fomento e innovaciones en Educación de Adultos.

Sección de Desarrollo Cultural y Comunitario y Alfabetización.

Sección de Educación Básica Popular, Trabajo y Educación no formal.

Sección de Promoción Juvenil y de Padres de Familia.

Artículo 2ºSon funciones de la Sección de Programación, Investigación y Evaluación:
Artículo 3ºSon funciones de la Sección de Fomento e Innovaciones en educación de Adultos:
Artículo 4ºSon funciones de la Sección de Desarrollo Cultural Comunitario y Alfabetización:
Artículo 5ºSon funciones de la Sección de Educación Básica Popular. Trabajo y Educación no formal:
Artículo 6ºSon funciones de la Sección de Promoción Juvenil y de Padres de Familia:
Artículo 7ºPara dar cumplimiento a las funciones que se establecen en el presente Decreto, las Secciones de la Dirección General de Educación de Adultos se coordinará entre sí y con las diferentes unidades administrativas del Ministerio de Educación Nacional que tengan relación con su trabajo.
Artículo 8ºCada sección tendrá su planta de personal necesaria para desarrollar cada uno de sus programas, de acuerdo con sus funciones.
Artículo 9º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra.

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