por medio del cual se suprimen y se crean unos cargos y se hace un nombramiento en el servicio exterior

Rango Decreto
Publicación 1995-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímese en el Consulado General Central de Colombia en Miami, Estados Unido de América, el cargo de Agregado Comercial, actualmente vacante.

Artículo 2º. Créase en el Consulado General Central de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, un cargo de Agregado Comercial, con categoría de Cónsul de Primera Clase, y nómbrase para desempeñarlo a Rafael Emilio Infante, identificado con la cédula de ciudadanía número 4971325 de Santa Marta.

Artículo 3º. El Agregado Comercial con categoría de Cónsul de Primera Clase, en el Consulado General Central de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, realizará las siguientes funciones:

Artículo 4º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo a los recursos del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones "Proexport Colombia".

Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 16 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

El Ministro de Comercio Exterior,

Daniel Mazuera Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.