por medio del cual se suprimen y se crean unos cargos y se hace un nombramiento en el servicio exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímese en el Consulado General Central de Colombia en Miami, Estados Unido de América, el cargo de Agregado Comercial, actualmente vacante.
Artículo 2º. Créase en el Consulado General Central de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, un cargo de Agregado Comercial, con categoría de Cónsul de Primera Clase, y nómbrase para desempeñarlo a Rafael Emilio Infante, identificado con la cédula de ciudadanía número 4971325 de Santa Marta.
Artículo 3º. El Agregado Comercial con categoría de Cónsul de Primera Clase, en el Consulado General Central de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, realizará las siguientes funciones:
- 1º Es el Representante del Gobierno Colombiano para la promoción de las exportaciones del país, en ausencia del Director de la Oficina.
- 2º Dar o conseguir información comercial para la promoción de las exportaciones; ofrecer a los exportadores servicios de información comercial y de apoyo en el mercado de sus productos, organizar o participar en ferias y misiones comerciales y, en general, adelantar todas aquellas actividades que decida Proexport Colombia para el apoyo de la actividad exportadora.
- 3º Hacer las gestiones y diligencias, ante las autoridades del país respectivo, que sean necesarias para la promoción de las exportaciones colombianas.
- 4º Apoyar a las embajadas colombianas con información, para todo lo relativo a la gestión o cumplimiento de tratados comerciales.
- 5º Realizar actos y contratos, por cuenta del fideicomiso y para promover las exportaciones colombianas, dentro de los términos en los cuales la Junta Asesora los autorice. Tales contratos se sujetarán al régimen aplicable en ese país a los contratos de particulares, si tal régimen lo permite.
Artículo 4º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo a los recursos del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones "Proexport Colombia".
Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 16 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.
El Ministro de Comercio Exterior,
Daniel Mazuera Gómez.
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