Por el cual se reorganiza la Administración de Bienes del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º La Administración General de Bienes de las Obras Públicas Nacionales será una dependencia de la Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 46 de 1932.
Artículo 2º La citada Administración de Bienes tendrá los deberes y atribuciones que le han sido señalados en decretos y resoluciones hoy vigentes; prestará a los ramos de Navegación y de Edificios Nacionales los mismos servicios que le ha dado a las carreteras nacionales; y tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se indican; un Ingeniero Jefe, doscientos veinte pesos ($ 220); un Habilitado, doscientos pesos ($ 200); un Contador, ciento noventa pesos ($ 190); un Ayudante de Compras, ciento veinte pesos ($ 120); una Mecanotaquígrafa, setenta pesos ($70), y un Remesador, setenta y cinco pesos ($ 75).
Artículo 3º Los sueldos y demás gastos que ocasione el funcionamiento de la Administración de Bienes de Obras Públicas, se pagarán con los fondos apropiados en el Presupuesto vigente, capítulo 55, Artículo 255.
Artículo 4º Nómbrase a los señores Efraím Rozo Pulido, José Boneta, Blanca Mora y César Julio Cortés para desempeñar, en su orden, los puestos de Ingeniero Jefe, Ayudante de Compras, Mecanotaquígrafa y Remesador. Los cargos de Habilitado y Contador los seguirán ejerciendo las personas nombradas para ellos en Decretos anteriores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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