Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 7311, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Capítulo 41:

Departamento de Antioquia:

Del artículo 453. Para auxilios dstinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, y para dar cumplimiento a la Ley 130 de 1938, sobre dotación quirúrgica de hospitales, así: 1º Antioquia $ 4.920.81
Del artículo 455. Para el Hospital de Barbosa (Antioquia), Ley 88 de 1936 500.00
Del artículo 459. Para dotación quirúrgica del Hospital de San Roque, Ley Ley 130 de 1938 500.00

Capítulo 38:

Al artículo 374-A. Para completar la suma necesaria para los contratos sobre campaña sanitaria en el Departamento de Antioquia (Centros de Higiene, Centros Cafeteros, etc.) 5.920.81

Capítulo 39:

Departamento del Atlántico:

Del artículo 401. Para auxiliar el Hospital Infantil de Barranquilla 20.000.00

Capítulo 41:

Del artículo 453. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, y para dar cumplimiento a la Ley 130 de 1938, sobre dotación quirúrgica de hospitales, así: 2. Atlántico 811.00

Capítulo 38:

Al artículo 378-C. Para completar la suma necesaria para sostenimiento de los servicios de Higiene en el Departamento del Atlántico (Centros de Higiene, Dispensarios, etc.), por contrato o directamente 10.811.00

Capítulo 39:

Al artículo 401-A. Para dotación de la Sala de Maternidad del Hospital de Barranquilla 10.000.00

Capítulo 41:

Departamento de Bolívar:

Del artículo 453. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, y para dar cumplimiento a la Ley 130 de 1938, sobre dotación quirúrgica de hospitales, así: 3. Bolívar 2.729.97

Capítulo 38:

Al artículo 378-A. Para completar la suma necesaria para el pago de sueldos del Servicio Antilarvario y de Sanidad Portuaria de Cartagena 2.729.97

Capítulo 41:

Departamento de Boyacá:

Del artículo 453. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, y para dar cumplimiento a la Ley 130 de 1938, sobre dotación quirúrgica de hospitales, así: 4. Boyacá 3.924.86

Capitula 38:

Al artículo 374-G. Para completar la suma necesaria para los contratos sobre campaña sanitaria en Boyacá (Centros de Higiene, Centros Cafeteros, etc.) 3.924.86

Capítulo 41:

Departamento de Caldas:

Del artículo 453. Para auxilios, destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, y para dar cumplimiento a la Ley 130 de 1938, sobre dotación quirúrgica de hospitales, así, 5. Caldas $ 2.559.00

Capítulo 38:

Al artículo 394-A. Para completar la suma necesaria para sostenimiento de los servicios de Higiene en el Departamento de Caldas (Centros de Higiene, Dispensarios, etc.), por contrato o directamente 2.559.00

Capítulo 41:

Departamento del Cauca:

Del artículo 453. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, y para dar cumplimiento a la Ley 130 de 1938, sobre dotación quirúrgica de hospitales, así: 6. Cauca 1.426.08

Capítulo 38:

Al artículo 375-E. Para completar la suma necesaria para contratos sobre Unidades Sanitarias en el Departamento del Cauca 1.426.08

Capítulo 41:

Departamento de Cundinamarca:

Del artículo 453. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, y para dar cumplimiento a la Ley 130 de 1938, sobre dotación quirúrgica de hospitales, así: 7. Cundinamarca 4.849.79

Capítulo 38:

Al artículo 374-I. Para completar la suma necesaria para los contratos sobre campaña sanitaria en el Departamento de Cundinamarca 4.849.79

Capítulo 41:

Departamento del Huila:

Del artículo 453. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, y para dar cumplimiento a la Ley 130 de 1938, .sobre dotación quirúrgica de hospitales, así: 8. Huila 1.094.96

Capítulo 38:

Al artículo 374-J. Para completar la suma necesaria para los contratos sobre campaña sanitaria en el Departamento del Huila 1.094.96

Capítulo 41:

Departamento del Magdalena:

Del artículo 453. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, y para dar cumplimiento a la Ley 130 de 1938, sobre dotación quirúrgica de hospitales, así: 9. Magdalena 1.262.53

Capítulo 38:

Al artículo 376-B. Para completar la suma necesaria para sostenimiento de los servicios de Higiene en el Magdalena (Centros de Higiene, Dispensarios, etc.), por contrato o directamente 1.262.53

Capítulo 38:

Departamento de Nariño:

Del artículo 383. Para sueldos del personal de la campaña contra la bartonellosis en Nariño 822.50

Capítulo 41:

Del artículo 453. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, y para dar cumplimiento a la Ley 130 de 1938, sobre dotación, quirúrgica de hospitales, así: 10. Nariño 2.168.44

Capítulo 38:

Al artículo 374-E. Para completar la suma necesaria para los contratos sobre campaña sanitaria en el Departamento de Nariño (Centros de Higiene, Centros Cafeteros, etc.) 1.000.00
Al artículo 384. Para material, jornales, drogas y demás gastos de la campaña contra la bartonellosis en Nariño 1.990 94

Capítulo 41:

Departamento Norte de Santander:

Del artículo 453. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, y para dar cumplimiento a la Ley 130 de 1938, sobre dotación quirúrgica de hospitales, así: 11. Norte de Santander 1.428.80
Del artículo 469. Para dotación y sostenimiento del Hospital de Ocaña, Ley 130 de 1938 $ 5.000.00

Capítulo 38:

Al artículo 386-B. Para completar la suma necesaria para sostenimiento de los servicios de Higiene en el Norte de Santander (Centros de Higiene, Centros Cafeteros, Dispensarios, Gotas de Leche, etc.), por contrato o directamente 6.428.80

Capítulo 38:

Departamento de Santander del Sur:

Del artículo 387-B. Para atender al contrato sobre establecimiento de una, campaña antivenérea (instituto y puesto profiláctico, hospitalización, etc.), en Puente Nacional 500.00

Capítulo 41:

Del artículo 453. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, y para dar cumplimiento a la Ley 130 de 1938, sobre dotación quirúrgica de hospitales, así: 12. Santander del Sur 2.622.92

Capítulo 38:

Al artículo 374-C. Para completar la suma necesaria para los contratos sobre campaña sanitaria en el Departamento de Santander (Centros de Higiene, Ceñiros Cafeteros, etc.) 3.122.93

Capítulo 41:

Departamento del Tolima:

Del artículo 453. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, y para dar cumplimiento a la Ley 130 de 1938, sobre dotación quirúrgica de hospitales, así: 13. Tollina 1.963.79
Del artículo 476. Para el Hospital de Melgar 3.000,00

Capítulo 42:

Del artículo 489. Para sostenimiento del Serpentario de Armero y producción de sueros antiofídicos 4.500.00

Capítulo 38:

Al artículo 374-H. Para completar la suma necesaria para sostenimiento de los servicios de Higiene en el Departamento del Tolima (Centros de Higiene, Centros Cafeteros, Dispensarios, etc.), por contrato o directamente $ 3.863.79

Capítulo 39:

Al artículo 397-C. Para auxiliar el servicio de maternidad del Hospital de Honda 600.00
Al artículo 397-D. Para auxiliar el Hospital de Armero 2.000.00

Capítulo 41:

Al artículo 476-A. Para contribuir a la instalación y sostenimiento del Laboratorio de Higiene Pública del Tolima 3.000.00

Capítulo 41

Departamento del Valle del Cauca:

Del artículo 453. Para auxilios destinados al sostenimiento de la asistencia pública, según la Ley 108 de 1936, y para dar cumplimiento a la Ley 130 de 1938, sobre dotación quirúrgica de hospitales, así: 14. Valle del Cauca 1.722.30

Capítulo 38:

Al artículo 375-F, Para completar la suma necesaria para sostenimiento de los servicios de Higiene en el Departamento del Valle del Cauca (Centros de Higiene, Centros Cafeteros, etc.), por contrato o directamente 1.722.30
Sumas iguales $ 68.307.75 68.307.75
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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