Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PULICAS MINISTERIO DE OBRAS PULICAS MINISTERIO DE OBRAS PULICAS
Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar.
Capítulo 90.
Del artículo 1617. Para las obras de defensa del Municipio de Sucre, Bolívar $ 10.000.00
Departamento del Cauca. Departamento del Cauca. Departamento del Cauca.
Capítulo 92.
Del artículo 1647. Para la conservación del camino de herradura puente del Palo-Toribío 5.000.00
Capítulo 93.
Del artículo 1666. Para la carretera Bolívar-San Sebastián-Santa Rosa 20.000.00
Del artículo 1667. Para la carretera Florencia-Higueronia 5.000.00
Del artículo 1670. Para la carretera Corinto-Tacuecyó-Belalcázar 10.000.00
Capítulo 94.
Del artículo 1737. Para la reparación del puente en la carretera Taula-Santander-La Bolsa 1.000. 00
Capítulo 96.
Del artículo 1804. Para la construcción de la Casa Consistorial de El Tambo. Ley 69 de 1940 10.000.00
Del artículo 1809. Para construcción de la Casa Consistorial del Municipio de Páez Artículo 1°, Ley 69 de 1940 6.000.00
Del artículo 1846. Para las galerías de San Sebastián, Cauca 2.000.00
Del artículo 1871. Para las obras públicas, del Municipio de Mercaderes, Cauca 3.000.00
Del articulo 1872 Para las obras públicas de El Bordo, Patía 5.000.00
Del artículo 1873 Para las obras públicas de los Municipios de Rosas y Timbio, a $ 4.000.00 para cada uno 8.000.00
Del artículo 1875. Para las obras públicas de Almaguer y La Vega, Cauca, a $ 4.000.00 para cada uno 8.000.00
Del articuló 1876 Para las obras públicas en el Municipio de Santander, Cauca 2.000.00
Del artículo 1879. Para las obras públicas de los Municipios de Buenos Aires e Inzá, a $ 1.000.00 para cada uno 2.000.00
Del artículo 1880. Para las obras públicas del Municipio de Morales, Cauca 3.000.00
Del artículo 1881. Para las obras públicas del Municipio de Tunia, Cauca 4.000.00
Capítulo 101.
Del artículo 1925. Para el centenario de la ciudad de Caloto (buena cuenta) 10.000.00
Del artículo 1926. Para el centenario de la ciudad de Timbío (buena cuenta) 10.000.00
Del artículo 1957. Para auxiliar a los damnificados de Tacueyó 2.000.00
Del artículo 1959. Para, auxiliar a los damnificados de La Vega, Ley 94 de 1939 3.000.00
Del artículo, 2020. Para las obras públicas de los Municipios de Miranda, Corinto y Sotará, en el Departamento del Cauca, por partes iguales, Ley 217 de 1938 10.500.00
Departamento del Magdalena. Departamento del Magdalena. Departamento del Magdalena.
Capítulo 90.
Del artículo 1586. Para las obras portuarias de Gamarra 10.000.00
Del artículo 1608. Para la construcción de un muelle de lanchas en el puerto de El Banco 20.000.00
Departamento Norte de Santander. Departamento Norte de Santander. Departamento Norte de Santander.
Capítulo 90.
Del artículo 1611. Para las obras de defensa de Cúcuta contra las avenidas del rio Pamplonita 12.000.00
Capítulo 101.
Del artículo 2006. Para la construcción del Seminario de Pamplona 30.000.00
Del artículo 2036. Para la planta eléctrica del Municipio de Convención, Santander 5.000.00
Del artículo 2038, Para, ampliación y mejoras de la planta eléctrica del Municipio de Gramalote, así como para el pago de los saldos que este Municipio adeude por concepto de la construcción de la misma planta 15.000.00
Departamento de Santander. Departamento de Santander. Departamento de Santander.
Capítulo 93.
Del artículo 1703. Para la construcción de la carretera Carcási-El Espino, sector San Miguel. Ley 67 de 1942 25.000.00
Departamento del Tolima. Departamento del Tolima. Departamento del Tolima.
Capítulo 93.
Del artículo 1686. Para la carretera Chaparral-San Antonio 25.000.00
Capítulo 97.
Del artículo 1889. Para estudios hidroeléctricos en el oriente del Tolima 20.000.00
Capítulo 101.
Del artículo 2045. Para entregar al Tesorero Departamental del Tolima, como aporte de los Municipios del Espinal, Guamo, Suárez, San Luis, Valle y Coello, para la adquisición y montaje de la planta hidroeléctrica de "La Ventana", en el Municipio del Espinal, y que suministrará energía a los citados Municipios y otros. Ley 56 de 1943 100.000.00
Suman los contracrédilos $ 401.500.00
Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar.
Capítulo 90.
Al artículo 1589. Para continuar las obras portuarias y de defensa de Zambrano $ 10.000.00
Departamento del Cauca. Departamento del Cauca. Departamento del Cauca.
Capítulo 93.
Al artículo 1669. Para la carretera Silvia-Inzá-Ricaurte 64 500.00
Al artículo 1674. Para la carretera Rosas-La Sierra La Vega-Almaguer 65.000.00
Departamento del Magdalena. Departamento del Magdalena. Departamento del Magdalena.
Capítulo 96.
Al artículo 1757. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Santa Marta 30.000.00
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Departamento Norte de Santander. Departamento Norte de Santander. Departamento Norte de Santander.
Capítulo 93.
Al artículo 1649. Para continuar la vía nacional del Sarare 62.000.00
Departamento de Santander. Departamento de Santander. Departamento de Santander.
Capítulo 92.
Al artículo 1640-B. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la carretera del Carare 15.000.00
Capítulo 93.
Al artículo 1652-A Para estudios de la carretera Bolívar-Sucre-Jesús María. Yey 40 de 1940 $ 10.000.00
Departamento del Tolima. Departamento del Tolima. Departamento del Tolima.
Capítulo 93.
Al artículo 1685. Para la carretera Guamo-Ortega, continuación 45.000.00
Al artículo 1706. Para la carretera San Bernardo-Ibagué (empalme con la de Armero-Ibagué) 40.000.00
Capítulo 97.
Al artículo 1889-A. Para estudios y proyectos de la Central Hidroeléctrica del Norte del Tolima. Ley 13 de 1942 40.000.00
Al artículo 1889-B. Para estudios y provectos de la Central Hidroeléctrica de "La Ventana", en el Municipio del Espinal. Ley 56 de 1943 20.000.00
Suman los créditos $ 401.500.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Secretario General, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Carlos PELAEZ TRUJILLO

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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