por el cual se créan dos cargos en el Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950,
DECRETA:
Artículo único. Con efectividad a partir del 15 de mayo del año en curso, créanse en el Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional los cargos de Chofer, con una asignación mensual de $ 180, y Carpintero-Celador, con una asignación mensual de $ 150 mensuales.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPOnoneEl Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.