Por el cual se hace la aclaración de un Decreto

Rango Decreto
Publicación 1965-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de conformidad con los Decretos 1715 de 1960, 1678 de 1960 y 235 de 1963,

DECRETA:

Artículo único. Aclárase el artículo primero (1°) del Decreto número 1261 de mayo 18 de 1965, en el sentido de que los cargos de Liquidadores y Oficinistas creados en las Administraciones de Impuestos. Nacionales de Girardot, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Pasto, Palmira y Pereira, son los siguientes:

Administraciones de Impuestos Nacionales de Girardot, Ibagué, Manizales y Montería.

Sección de Liquidación de Impuestos Sucesorales e Indirectos.

Clase Grado Girardot Ibagué M/zales Montería
Liquidadores de Impuestos III 9 1 1 1 1
Oficinistas III 5 1 1 1 1
Administraciones de Impuestos Nacionales de Neiva, Pasto, Palmira y Pereira. Sección de Liquidación de Impuestos Sucesorales e Indirectos. Clase Grado Neiva Pasto Palmira Pereira
Liquidadores de Impuestos III 9 1 1 1 1

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a julio 31 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Joaquín Vallejo Arbeláez, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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