Por el cual se hace la aclaración de un Decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de conformidad con los Decretos 1715 de 1960, 1678 de 1960 y 235 de 1963,
DECRETA:
Artículo único. Aclárase el artículo primero (1°) del Decreto número 1261 de mayo 18 de 1965, en el sentido de que los cargos de Liquidadores y Oficinistas creados en las Administraciones de Impuestos. Nacionales de Girardot, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Pasto, Palmira y Pereira, son los siguientes:
Administraciones de Impuestos Nacionales de Girardot, Ibagué, Manizales y Montería.
Sección de Liquidación de Impuestos Sucesorales e Indirectos.
| Clase | Grado | Girardot | Ibagué | M/zales | Montería | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Liquidadores de Impuestos | III | 9 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Oficinistas | III | 5 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Administraciones de Impuestos Nacionales de Neiva, Pasto, Palmira y Pereira. Sección de Liquidación de Impuestos Sucesorales e Indirectos. | Clase | Grado | Neiva | Pasto | Palmira | Pereira |
| Liquidadores de Impuestos | III | 9 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 31 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Joaquín Vallejo Arbeláez, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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