Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 35 de 1968, y
considerando:
Que una fuerte avenida del río Gualí ocurrida en la madrugada del día 10 de los corrientes, afectó seriamente a gentes muy pobres de la ciudad de Honda;
Que sus viviendas y menaje domésticos sufrieron el impacto de esta calamidad pública, dejando a los damnificados en muy difícil situación económica, y
Que el Alcalde del Municipio solicite un auxilio para atender a las más urgentes necesidades de los afectados,
decreta:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011-B, para calamidades públicas; destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para entregar a la Junta compuesta por un delegado del Gobernador del Departamento del Tolima, uno de la Cámara de Comercio de Honda, uno de la Sociedad de Empleados de la misma ciudad, el Alcalde, el Personero y el Presidente del Concejo del referido Municipio, y el cura párroco de la zona afectada, con destino a los damnificados más pobres por el desbordamiento del río Gualí, a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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