Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Salud Pública), por $ 850.000.00
Gastos para la vigencia, fiscal de 1971 (Ministerio de Salud Publica), por $ 850.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en usó de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual sólo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de la suma de $ 850.000.00, asignada por medió del Decreto 1329 de 1971, en el Capítulo 630, Programa 637, artículo 6332-A del Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos dé la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 630
Ministerio de Salud Pública
Programa 637
Construcción, terminación de hospitales, y Puestos de Salud.
Inversión directa
| 510 352. Artículo 6332-A. Para programas de emergencia hospitalaria, por conducto del Fondo Nacional Hospitalario, mediante distribución por decreto que el Ministerio de Salud propondrá a la Dirección | ||
|---|---|---|
| General del Presupuesto | 4.000.000.00 | |
| Que se distribuye parcialmente, así | ||
| Proyecto 4:.Hospital San Francisco de Guapi | 350.000.00 | |
| Proyecto 5. Hospital San José, de Armenia | 500.000.00 | |
| Total | $ 850.000.00 |
Recursos Ordinarios
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Rodrigo Llorente M.
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