Por el cual se crea una Junta Consultiva en el Departamento de Uncinariasis

Rango Decreto
Publicación 1920-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Créase una Junta de cinco médicos colombianos, para que sirva de cuerpo consultivo «n el Departamento de Uncinariasis, compuesta de los siguientes facultativos: doctores Roberto Franco, José M. Montoya, Luis Zea Uribe, Jorge Martínez Santamaría y el Director Nacional de Higiene.

Artículo 2° la Junta se reunirá una vez por mes, en el día y hora que fije previamente el Director del Departamento indicado, el cual podrá convocarla también a reuniones extraordinarias cuando asi lo Juzgue necesario.

Artículo 3° Son funciones de la Junta Consultiva:

Ayudar al Director en la formación de Presupuestos para el buen funcionamiento da la lucha antianémica, y a la conveniente distribución de los grupos de empleados encargados del saneamiento del suelo y de la curación de Ja enf ermedaid.

Artículo 5° Los gastos que demande el cumplimiento del presenté Decreto, se imputarán al capítulo 62, artículo 712 del Presupuesto de la actual vigencia económica.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.

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