Por el cual se crea una Junta Consultiva en el Departamento de Uncinariasis
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créase una Junta de cinco médicos colombianos, para que sirva de cuerpo consultivo «n el Departamento de Uncinariasis, compuesta de los siguientes facultativos: doctores Roberto Franco, José M. Montoya, Luis Zea Uribe, Jorge Martínez Santamaría y el Director Nacional de Higiene.
Artículo 2° la Junta se reunirá una vez por mes, en el día y hora que fije previamente el Director del Departamento indicado, el cual podrá convocarla también a reuniones extraordinarias cuando asi lo Juzgue necesario.
Artículo 3° Son funciones de la Junta Consultiva:
Ayudar al Director en la formación de Presupuestos para el buen funcionamiento da la lucha antianémica, y a la conveniente distribución de los grupos de empleados encargados del saneamiento del suelo y de la curación de Ja enf ermedaid.
- b) Hacer las indicaciones que juzgue convenientes en la escogencia del personal que debe ser nombrado y en las remociones de empleados que a su juicio no considere competentes.
- c) Revisar todos los informes relaciones destinados a la publicidad e indicar todos los medios que crea convenientes para el buen éxito de la campaña antianémica.
Artículo 4° Asígnase a cada uno de los cuatro primeros médicos nombrados, la suma de cinco pesos ($ 5) moneda legal, por cada sesión a que concurran.
Artículo 5° Los gastos que demande el cumplimiento del presenté Decreto, se imputarán al capítulo 62, artículo 712 del Presupuesto de la actual vigencia económica.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.