Por el cual se delega a la Gobernación del Departamento Norte de Santander la administración de unos trabajos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Delégase a la Gobernación del Departamento Norte de Santander la administración de los trabajos de la carretera de Cúcuta al Magdalena, en el trayecto comprendido entre aquella ciudad y Salazar.
Artículo 2º Para atender a tales trabajos, la Gobernación designará a uno de los ingenieros de su dependencia, empleado que debe ceñirse a las especificaciones reglamentarias sobre trazado y construcción de carreteras adoptadas por el Ministerio de Obras Públicas y rendir los informes que se le soliciten a la Dirección General del ramo.
Artículo 3º Los trabajos a que se refiere el presente Decreto, Se ejecutarán con la partida apropiada al efecto en la Ley 42 de 1926, imputable al capítulo 68, artículo 775 ter, del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 4º Tan pronto como entre en vigencia la Ley 35 del corriente año, se invertirán, en la misma forma, los fondos existentes en poder de la extinguida Junta de la carretera de Cúcuta al río Magdalena, destinados, por iguales partes, a las carreteras de Cúcuta a Salazar y de Cúcuta a Gramalote.
Artículo 5º El manejo de los fondos para esta obra, pago de gastos y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, seguirá a cargo del Tesorero, de la carretera de Cúcuta al río Magdalena, señor Luis F. Soto, quien responderá de su manejo con la fianza que tiene otorgada a favor del Tesoro Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, MarianoOSPINA PEREZ.
Digitó: CC1.018.407.351
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