Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° De la partida, votada en el artículo 316, capítulo 55 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de un: mil pesos ($ 1.000) pasa atender a los gastos .de excavaciones, jornales, transporte y moldeado que implican los trabajos que el Gobierno adelanta en el Parque Arqueológico de San Agustín (Huila), bajo la dirección del profesor José Pérez de Barradas.
Artículo 2° Los gastos a que se refiere el artículo anterior serán cubiertos por conducto de la Administración de Hacienda Nacional en Neiva, y sobre cuentas comprobadas, visadas por el citado profesor José Pérez de Barradas.
Comuníquese y publíquese.
Dado, en Bogotá, a 22 de noviembre de 1937
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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