Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 7312, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupues- vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 46:
| Del artículo 530. Para sueldos del personal del Departamento, en el año, incluyendo Dirección, Secciones y Campañas (Departamento de Agricultura) | $ 3.300.00 |
|---|---|
| Del artículo 535. Para cubrir los gastos generales que ocasione el fomento de cultivos en las campañas de sanidad vegetal por intermedio de los Agrónomos de Zona, de Sanidad Vegetal y Prácticos Agrícolas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1º del Decreto 2407 de 1938 | 4.000.00 |
| Del artículo 539. Para sostenimiento, transportes y viáticos de los Agrónomos, becados en el Exterior | $ 700.00 |
| Del artículo 551. Para sueldos del personal, en el año (Estación Central de Papa) | 900.00 |
| Del artículo 565. Para compra de maquinaria, herramientas, construcciones, semillas, abonos, útiles de escritorio, insecticidas, fungicidas, combustibles y lubricantes, y demás gastos que ocasione el sostenimiento y administración de la Granja de Frutales de Chía | 1.470.00 |
| Del artículo 566. Para pago de jornales de la Granja (Granja Agrícola de Tierradentro. (Inzá) | 350.00 |
| Del artículo 567. Para compra de maquinaria, herramientas, construcciones, semillas, abonos, útiles de escritorio, insecticidas, fungicidas, combustibles y lubricantes, y demás gastos que ocasione el sostenimiento y administración de la Granja Agrícola de Tierradentro (Inzá). | 2.500.00 |
Capítulo 47:
| Del artículo 572. Para sueldos del personal del Departamento, en el año (Departamento de Ganadería) | 1.900.00 |
|---|---|
| Del artículo 574. Para equipo y dotación de laboratorios, drogas, reactivos y demás gastos que demande el servicio de sanidad portuaria | 6.500.00 |
| Del artículo 578. Para pagar bonificaciones por importación de reproductores ovinos, bovinos, equinos, porcinos, caprinos, etc. | 7.500.00 |
| Del artículo 579. Para pago de jornales de obreros y trabajos a destajo que se requieran en las Comisiones de extensión, campañas y otros servicios veterinarios | 2.900.00 |
| Del artículo 583. Para sostenimiento, gastos de transportes y viáticos de Veterinarios en estudios en el Exterior | 4.000.00 |
Capítulo 48:
| Del artículo 608. Para sueldos del personal del Departamento de Tierras y Colonización, en el año | 1.500.00 |
|---|---|
| Del artículo 625. Para suministro de semillas de árboles propaganda forestal, impresión de cartillas, hojas, carteles, concursos y premios, y para dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 89 de 1927 | 560.00 |
Capítulo 49:
| Del artículo 626. Para sueldos del personal del Departamento de Aguas y Meteorología | 5.300.00 |
|---|---|
| Del artículo 629. Para pago de jornales, sanidad, transportes y gastos generales de las Comisiones de reglamentación de aguas de uso público, y para el pago de servicios prestados a jornal, conservación y reparación de edificios, y para arrendamiento de locales al servicio de las mencionadas Comisiones | 8.100.00 |
| Del artículo 630. Para sueldos, jornales, gastos generales, compra de equipos topográficos y demás gastos que ocasionen las Comisiones de Estudios que se constituyan de conformidad con la Ley 107 de 1936 | 1.000.00 |
| Del artículo 631. Para los gastos que ocasionen los estudios de irrigación, desecanos y desecación y drenaje de los terrenos anegables, que se ejecuten en colaboración con los Departamentos | 5.000.00 |
Capítulo 50:
| Del artículo 640. Para sueldos del personal del Departamento de Comercio e Industrias, en el año | 300.00 |
|---|---|
| Del artículo 642. Para el pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende el Departamento | 2.000.00 |
| Del artículo 647. Para los gastos especiales que ocasionen los estudios que debe acometer el Departamento, incluyendo el establecimiento del laboratorio, plantas y explotaciones, de investigación o ensayos de materias primas y procedimiento para sus beneficios, creación de comisiones de estudios, contratación de servicios de entidades y profesionales nacionales y extranjeros, envío al Exterior del personal preparado para su especialización, realización de análisis y ensayos por parte de institutos o personas especializados en el país o en el Exterior, y demás gastos de estos servicios | 4.000.00 |
Capítulo 51:
| Del artículo 655. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año (Departamento de y Empresas de servicio Público) | $ | 1.200.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 658. Para atender a los contratos que se celebren en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de 1º Ley 113 de 1928, que autoriza al Gobierno para contratar con tónicos nacionales o extranjeros el estudio sobre la manera más práctica de electrificación de los ferrocarriles y las principales obras, públicas, así como la formación de un plan ele ejecución para la transmisión intermunicipal e interdepartamental de fuerza hidroeléctrica: | 6.000.00 |
Capítulo 52:
| Del artículo 661. Para sueldos del personal de la Superintendencia de Cooperativas y sus dependencias, en el año | 2.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 662. Para viáticos, gastos de transporte, material y demás gastos, incluyendo las publicaciones que deba hacer la Superintendencia y sus dependencias | 1.650.00 |
| Del artículo 663. Para auxiliar la organización de reuniones, asambleas y congresos de cooperativas, pagar auditores e inspectores especiales dé las mismas, que deban ser nombrados por el Gobierno, para auxiliar a las cooperativas, según la Ley 134 de 1931, artículo 11, y Decreto legislativo número 2392 de 1933, y para crear el fondo cooperativo nacional, según Decreto legislativo número 1460 de 1940 | 3.501.00 |
Capítulo 45:
| Al artículo 520. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio de carácter fungible, y demás gastos de material del Ministerio, en el año | 3.200.00 |
|---|---|
| Al artículo 523. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta, y demás gastos similares del Ministerio | 4.000.00 |
| Al artículo 525. Para pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, y para arrendamientos de garajes con destino a los vehículos del mismo | 1.500.00 |
| Al artículo 528. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para gastos no contemplados en los artículos anteriores | 700.00 |
| Al artículo 529. Para el pago de cuentas de todas clases, correspondientes a vigencias expiradas | 2.585.00 |
Capítulo 46:
| Al artículo 532. Para compra de combustible, lubricantes, repuestos, accesorios, reparaciones e instalaciones de maquinaria y equipo de trabajo e industrialización y adaptación de embarcaciones motorizadas para movilización en los ríos; para compra de abonos y enmiendas, insecticidas, fungicidas, plantas, semillas y demás elementos similares, y para compra e instalación, sostenimiento de equipo de producción de cal agrícola, reparaciones, transportes, pago de prácticos y jornales de peones y demás gastos similares que ocasionen esas campañas en todo el país; y para gastos de transporte de maquinaria, abonos, insecticidas, fungicidas, plantas, semillas y demás elementos inherentes al servicio de divulgación y fomento agrícola en todo el país | 38.450.00 |
|---|---|
| Al artículo 540. Para viáticos y gastos de transporte de todo el personal del Departamento de Agricultura | 2.000.00 |
| Al artículo 547. Para compra de herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, conservación y terminación de edificios, transportes, compra de semillas, abonos, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, pago de servicios y compra de combustibles, lubricantes y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Palmira | 2.000.00 |
| Al artículo 556. Para compra de herramientas, maquinaria, sostenimientos de laboratorios, conservación y terminación de edificios, transportes, compra de semillas, abonos, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, pago de servicios de luz, agua y teléfono, compra de combustibles y lubricantes, y demás gastos que ocasione el sostenimiento y administración de la Granja Agrícola de Armero | $ 1.000.00 |
| Al artículo 562. Para compra de maquinaria, herramientas, construcciones, semillas, abonos, útiles de escritorio, insecticidas, fungicidas, combustibles y lubricantes, y demás gastos que ocasione el sostenimiento y administración de la Granja Frutal y Hortícola de Villa María. | 1.600.00 |
| Al artículo 564. Para pago de jornales de la Granja (Granja de Frutales de Chía) | 200.00 |
Capítulo 47:
| Al artículo 573. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento (Departamento de Ganadería) | 5.500.00 |
|---|---|
| Al artículo 575. Para compra de drogas, sueros, vacunas, equipos de laboratorios, cirugía y zootecnia, y demás gastos que requieran las Comisiones de extensión y el servicio de ovinos y caprinos, y con destino a la experimentación y demostración en la lucha contra las epizootias y la mejora del ganado | 1.000.00 |
| Al artículo 580. Para compra de combustible, gasolina, lubricantes, reparaciones y repuestos de vehículos, acarreos y transporte de carga y animales, y demás gastos menores de la Sección, Comisiones de extensión y demás servicios veterinarios del Departamento (Departamento de Ganadería) | 680.00 |
| Al artículo 585. Para jornales y trabajos a destajo que se requieran en la Granja (Granja Ganadera de Montería) | 400.00 |
| Al artículo 605. Para jornales y servicios a destajo, alimentos concentrados, material de sostenimiento, drogas y demás gastos que requieran los Puestos de Monta existentes y los que se funden | 1.220.00 |
Capítulo 48:
| Al artículo 611. Para sueldos del personal de la Colonia Agrícola de Bahía Solano, en el año | 396.00 |
|---|---|
| Al artículo 613. Para compra de materiales, drogas, semillas, útiles y elementos necesarios para el sostenimiento de la Colonia; aumento de los fondos rotatorios de ganado y comisariato, transportes y demás gastos de esta Colonia (Colonia Agrícola de Bahía Solano) | $ 1.000.00 |
| Al artículo 623. Para el establecimiento de nuevos viveros | 700.00 |
Capítulo 49:
| Al artículo 632. Para jornales de la Comisión Especial de Aguas de Cali | 300.00 |
|---|---|
| Al artículo 634. Para jornales en los estudios de regulación del río Bogotá, embalses sobre los afluentes y demás gastos de dichos estudios | 3.500.00 |
| Al artículo 635. Para toda clase de gastos (jornales, sueldos, generales, etc.), necesarios en la continuación de los estudios de irrigación en el Departamento del Huila | 2.000.00 |
| Al artículo 637. Para compra de materiales, equipos aeromotores, equipos de perforación, transportes y demás gastos que ocasione, la provisión de aguas de La Guajira, incluyendo jornales | 2.800.00 |
Capítulo 50:
| Al artículo 644. Para la publicación de guías turísticas, folletos, catálogos, heraldos, afiches para dar a conocer las bellezas naturales e históricas, sostenimiento de las oficinas de turismo en los puertos y lugares del país, propaganda a los hoteles oficiales y demás gastos que demande la propaganda del turismo | 1.000.00 | |
|---|---|---|
| Al artículo 645. Para devolución de derechos por razón de solicitudes de patentes y marcas negadas | 400.00 | |
| Sumas iguales | $ 78.131.00 | 78.131.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
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