Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Policía Nacional)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas, translaciones dentro de las apropiaciones de la Policía Nacional según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Policía Nacional. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 7°. | ||
| Del artículo 79. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos, en el año | $ | 120.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 120.000.00 |
| Capítulo 7°. | ||
| Al artículo 68. Para el pago de la Prima de Alojamiento en los términos de la ley, en el año | $ | 120.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 120.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.
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