Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se dictan unas disposiciones relacionadas con la Compaña Antituberculosa Nacional
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley 27 de 1947, que planificó y nacionalizó la Lucha contra la Tuberculosis, el desarrollo de esta Campaña debe estar a cargo de la División de Tuberculosis, dependencia del Ministerio de Salud Pública, y
Que el artículo 25 de la misma Ley faculta al Gobierno para crear y suprimir cargos y dictar las disposiciones necesarias para atender a la lucha contra esta enfermedad,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 16 de septiembre de 1957, la Campaña Antituberculosa Nacional quedará, a cargo de la División de Tuberculosis, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27 de 1947.
Artículo segundo. A partir del 16 de septiembre del presente año, suprímense los siguientes cargos dentro de la nómina de la Campaña Antituberculosa Nacional:
Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara", de Bogotá:
| 1. Enfermera de Salud Pública | 495.00. |
|---|---|
| Dispensario Antituberculoso de Tunja: | |
| Médico Jefe | 660.00 |
| Hospital Infantil Antituberculoso "El Niño Jesús" Barranquilla. | |
| 1. Enfermera | 230.00 |
| Hospital Sanatorio Antituberculoso, "El Carmen", de Atrato: | |
| 1. Enfermera | 230.00 |
| Artículo tercero. A partir del 16 de septiembre de 1957, el Dispensario Antituberculoso de Tunja se denominará: "Dispensario y Centro Epidemiológico Antituberculoso". | Artículo tercero. A partir del 16 de septiembre de 1957, el Dispensario Antituberculoso de Tunja se denominará: "Dispensario y Centro Epidemiológico Antituberculoso". |
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| Artículo cuarto. A partir del 16 de septiembre del año en curso, los cargos y asignaciones de las Oficinas Centrales de la Campaña Antituberculosa Nacional, quedarán así: | Artículo cuarto. A partir del 16 de septiembre del año en curso, los cargos y asignaciones de las Oficinas Centrales de la Campaña Antituberculosa Nacional, quedarán así: |
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| División de Tuberculosis: | |
| 1. Médico Jefe | 1.600.00 |
| 1. Médico Subjefe | 1.500.00 |
| 1. Oficial Mayor | 460.00 |
| 1. Mecanotaquígrafa | 360.00 |
| 1. Mensajero | 220.00 |
| 2. Choferes, a $ 230.00 cada uno | 560:00 |
| Artículo quinto. A partir del 16 de septiembre del presente año créase el cargo de Médico Jefe del Dispensario y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Tunja, con una asignación de $ 800.00 mensuales. | Artículo quinto. A partir del 16 de septiembre del presente año créase el cargo de Médico Jefe del Dispensario y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Tunja, con una asignación de $ 800.00 mensuales. |
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Artículo sexto. A partir del 16 de septiembre de 1957, nómbrase Médico Jefe del Dispensario y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Tunja, al doctor Ernesto Calderón Gómez.
Artículo séptimo. El personal que actualmente presta sus servicios en las Oficinas Centrales, Dispensario Antituberculoso de Tunja y demás Organismos de la Campaña Antituberculoso Nacional, y cuyos, cargos no cambian de denominación por el presente Decreto, no requerirán de nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo octavo. Queda facultado el Ministerio de Salud Pública para proponer los traslados que sean necesarios dentro de su actual presupuesto de gastos, a fin de darle cumplimiento al presente Decreto.
Artículo noveno. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.- Contraalmirante Rubén Piedrahita A.- Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública,
Raimundo Emiliani Román.
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