Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 1.861.240.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en Presupuesto de Gastos; que necesiten ser divididas; teniendo en cuenta las solicitudes de; los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudió de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha, solicitado la aplicación de la precitada norma, en una apropiación de su presupuesto de inversión de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ceñida a las disposiciones ilegales vigentes, la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia- fiscal dé 1971:
Presupuestó; de inversión
Ministerio de Trabajo y Seguridad y Social
Capítulo 620
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Programa 620
Compra de equipo
Recursos del Crédito Externo
(Fondos de Contrapartidas)
| 568 435. Artículo 6203; Gastos de administración Proyecto 1. Superintendencia Nacional de Cooperativas, gastos de Administración | 5.000.000.00 | |
|---|---|---|
| Que se distribuyen parcialmente, así: | Que se distribuyen parcialmente, así: | Que se distribuyen parcialmente, así: |
| Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales |
| a) Sueldos del personal de nómina | 721.170.00 | |
| b) Prima de Navidad | 60.097.00 | |
| c) Subsidio familiar | 6.500.00 | |
| d) Auxilio de transporte | 5.535.00 | |
| Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales |
| e) Mantenimiento y aseguros | 13.000.00 | |
| f ) Compra de equipo | 730.000.00 | |
| g) Viáticos y gastos de viaje | 58.000.00 | |
| h) Servicios de comunicaciones | 25.500.00 | |
| i) Servicios públicos | 25.500.00 | |
| j) Materiales y suministros | 39.000.00 | |
| k) Impresos y publicaciones | 25.500.00 | |
| Transferencias | Transferencias | Transferencias |
| 1) Fondo Nacional de Ahorro | 65.566.00 | |
| m) Caja Nacional de Previsión Social | 85.872.00 | |
| Total | $ | 1.861.240.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente M.
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