Por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 del 18 de abril de 1988, expedido por el Consejo Superior por el cual se determina la estructura orgánica de la Universidad pedagógica y Tecnológica de Colombia y se establecen las funciones de la dependencia
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto extraordinario 80 de 1980 y el Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo 040 del 18 de abril de 1988, por el cual se determina la Estructura Orgánica de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se establecen las funciones de las dependencias, emanados del Consejo Superior de la Universidad que dice:
ACUERDO NUMERO 040 DE 1988
(abril 18)
por el cual se determina la Estructura Orgánica de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se establecen las funciones de las dependencias.
El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el literal d) del artículo 59 del Decreto-ley 80 de 1980, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
CAPITULO I
ESTRUCTURA.
Artículo 1° La estructura orgánica de la Universidad pedagógica y Tecnológica de Colombia será la siguiente:
A. unidad de Dirección, Asesoría y Ejecución.
-
- Consejo Superior.
-
- Rectoría.
2.1 Secretaria General
2.1.1 Sección de Archivo y Correspondencia.
2.2 Oficina de Planeación.
2.2.1 División de Organización y Sistemas.
2.3 Oficina Jurídica.
2.4 Instituto de Investigaciones y Formación Avanzada.
2.4.1 Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.
2.4.2 Centro de Formación Avanzada.
2.4.3 Centro de Consultoría y Extensión.
3.Consejo Académico.
-
- Vice-Rectoría Académica.
4.1 División de Asistencia, Programación y Control Académico.
4.1.1 Sección de Admisiones, matrículas y Control Académico.
4.2 División de Recursos Educativos.
4.2.1 Sección de Biblioteca e Información Científica.
4.2.2 Sección de Ayudas Educativas.
4.2.3 Sección de Laboratorios
4.2.4 Sección de Publicaciones.
4.3 Instituto de Formación a Distancia
4.4 Facultad de Ingeniería.
4.4.1 Consejo de Facultad.
4.4.2 Escuela de Ingeniería de Transporte y Vías.
4.4.3 Escuela de Metalurgia y Ciencias de Materiales
4.5 Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.
4.5.1 Consejo de Facultad
4.5.2 Escuela de Economía
4.5.3 Escuela de Administración de Empresa
4.6 Facultad de Ciencias de la Educación.
4.6.1 Consejo de Facultad.
4.6.2 Escuela de Pedagógica y Didáctica.
4.6.3 Escuela de Ciencias
4.6.4 Escuela de Humanidades.
4.7 Facultad de Ciencias.
4.7.1 Consejo de Facultad
4.7.2 Escuela de Matemáticas.
4.7.3 Escuela de Ciencias Biológicas.
4.7.4 Escuela de Ciencias Físicas.
4.7.5 Escuela de Ciencias Químicas.
4.8 Facultad de Ciencias de la Salud.
4.8.1 Consejo de Facultad
4.8.2 Escuela de Enfermería.
4.9 facultad de Ciencias Agropecuarias.
4.9.1 Consejo de Facultad.
4.9.2 Centro Experimental de Granjas.
4.9.3 Escuela de Agronomía.
-
- Facultad Sección Duitama.
5.1 Consejo de Facultad.
5.2 Sección Administrativa.
5.3 Sección de Admisiones, Matrículas y Control
Académico.
5.4 Centro de Investigaciones y Formación Avanzada.
5.5 Escuela de Ingeniería.
5.6 Escuela de Administración Industrial.
5.7 Escuela de Administración Agrícola.
5.8 Escuela de Administración Turística y Hotelera.
5.9 Escuela de Ciencias.
5.10 Escuela de Educación Industrial.
5.10.1 Instituto Técnico Rafael Reyes.
5.10.1.1 Escuela Piloto.
-
- Facultad Seccional de Sogamoso.
6.1 Consejo de Facultad.
6.2 Sección Administrativa.
6.3 Sección de Admisiones, Matrículas y Control Académico.
6.4 Centro de Investigaciones y Formación Avanzada.
6.5 Escuela de Minas.
6.6 Escuela de Geología.
6.7 Escuela de Ingeniería Industrial.
6.8 Escuela de Contaduría.
-
- Facultad Seccional de Chiquinquirá.
7.1 Consejo de Facultad.
7.2 Sección Administrativa.
7.3 Sección de Admisiones, Matrículas y Control Académico.
7.4 Centro de Investigaciones y Formación Avanzada.
7.5 Escuela de Educación.
-
- Vice-Rectoría Administrativa.
8.1 División Financiera.
8.1.1 Sección de Presupuesto.
8.1.2 Sección de Contabilidad.
8.1.3 Sección de Tesorería.
8.2 División de Administración de Personal.
8.3 División de Bienes y Suministros.
8.3.1 Sección de Inventarios y Administración de Bienes.
8.4 División de Bienestar Universitario.
8.4.1 Sección de Salud, Psicología y Trabajo Social.
8.4.2 Sección de Servicios Sociales y Económicos.
8.4.3 Sección de Actividades Culturales y deportivas.
8.5 División de Servicios Generales.
8.5.1 Sección de Aseo, jardinería y Vigilancia.
8.5.2 Sección de Mantenimiento.
CAPITULO II
FUNCIONES.
Artículo 2° DEL CONSEJO SUPERIOR. El Consejo Superior estará integración conforme al artículo 10 del Acuerdo 13 de 1981, aprobado por el Decreto 1387 de 1981, y cumplirá las funciones señaladas en el artículo 6° del Acuerdo 058 de 1986, aprobado por el Decreto 2201 de 1986.
Artículo 3° DE LA RECTORIA. La Rectoría cumplirá las funciones señaladas en el artículo 8° del Acuerdo 058 de 1986, y aprobado por el Decreto 2201 de 1986, y en las demás disposiciones legales o reglamentarias que lo adicionen o reformen.
Artículo 4° DE LA SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las contempladas en el artículo 13 del Acuerdo 058 de 1986, aprobado por el Decreto 2201 de 1986 y demás disposiciones concordantes.
Artículo 5° DE LA SECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. Son funciones de esta Sección:
- a) Programar, coordinar y supervisar la prestación de los servicios de archivo, correspondencia y mensajería de las diferentes dependencias de la Universidad;
- b) Responder por la custodia y conservación de los documentos de la Universidad;
- c) Desarrollar sistemas de archivo, microfilmación y manejo en general de la información;
- d) Llevar un registro sistematizado del movimiento de la correspondencia interna y externa;
- e) Cumplir las normas sobre codificación y clasificación de documentos;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;
- g) Presentar informe de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior.
Artículo 6° DE LA OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de esta Oficina:
- a) Proponer políticas, planes y programas de desarrollo integral para el adecuado funcionamiento de la Universidad;
- b) Elaborar y actualizar los planes, programas y proyectos de la entidad, en coordinación con las distintas dependencias;
- c) Evaluar el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Universidad;
- d) Recolectar y publicar las estadísticas e información general de la institución necesarias para la planeación de actividades académicas y administrativas;
- e) Elaborar en coordinación con la Vice-rectoría Administrativa el proyecto de presupuesto anual de la Universidad en coordinación con las instancias competentes;
- f) Elaborar los proyectos de inversión que requiera la Universidad en coordinación con las dependencias competentes;
- g) Realizar estudios de Planificación física, de adecuación y dotación de equipos;
- h) Dirigir y coordinar los procesos de desarrollo de sistemas y de servicios de procesamiento de datos;
- i) Intercambiar información permanente tanto con entidades del sector educativo nacional, como internacional;
- j) Presentar informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;
- k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° DE LA DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS. Son funciones de esta División:
- a) Preparar y actualizar los manuales de procedimiento administrativos y de funciones y requisitos a nivel de cargo, así como los de las diferentes aplicaciones sistematizadas:
- b) Elaborar los estudios de factibilidad para la automatización de procesos que la Universidad requiera a nivel académico, administrativo de investigación y extensión universitaria;
- c) Analizar, diseñar y programar las diferentes aplicaciones requeridas por las distintas dependencias de la Universidad;
- d) Asistir a las demás dependencias en la implantación de las aplicaciones y procedimientos administrativos;
- e) Diseñar mecanismos que permitan la integridad y seguridad en el manejo de la información y de los equipos a su cargo, y velar por su cumplimiento, así como de las normas que dicte el Gobierno Nacional en materia de informática;
- f) Asesorar a las Facultades Seccionales en el desarrollo de las actividades propias del procesamiento de datos;
- g) Elaborar estudios de reorganización administrativa que requiera la Universidad para su mejor funcionamiento;
- h) Velar por el buen funcionamiento, conservación y uso adecuado de los equipos y programas de procesamiento de datos;
- i) Presentar informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° DE LA OFICINA JURIDICA. Son funciones de esta Oficina:
- a) Asesorar a la Rectoría y demás dependencias de la Universidad, en los asuntos de carácter jurídico:
- b) Conceptuar sobre los aspectos jurídicos que le sean sometidos a su consideración por las demás dependencias;
- c) Estudiar y revisar los proyectos de resolución, acuerdos y demás actos administrativos, que deban expedir la Rectoría, el Consejo Superior y el Consejo Académico respectivamente;
- d) Elaborar y revisar los proyectos de contrato o convenios que deba celebrar la Universidad e informar a las dependencias interesadas sobre el estado o vencimiento de los mismos;
- e) Velar porque las decisiones adoptadas y los actos expedidos por la Universidad se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
- f) Asistir a la Rectoría en los juicios en que sea parte la Universidad y ejercer por conducto de sus abogados los poderes que se le confieran de acuerdo con la Ley;
- g) Mantener actualizada la titulación de los bienes e inmuebles de propiedad de la Universidad;
- h) Colaborar con la Vice-rectoría Administrativa en la elaboración de pliegos de condiciones para las licitaciones que se realicen;
- i) Presentar informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y FORMACION AVANZADA. Son funciones de este Instituto:
- a) Gestionar y canalizar recursos orientados a la investigación, la extensión y la consultoría;
- b) Promover la celebración de convenios entre la Universidad y otras instituciones nacionales e internacionales para el desarrollo de programas de formación avanzada, la investigación y la extensión y supervisar su ejecución;
- e) Establecer criterios científicos y operativos que orienten la investigación y la extensión en la Universidad y mantener intercambio permanente con organismos que desarrollen actividades similares;
- d) Proponer políticas para el desarrollo de la formación avanzada de la Institución;
- e) Promover el desarrollo científico humanístico y social que adelante la Institución, mediante proyectos de investigación, programas de formación avanzada y de extensión;
- f) Dirigir y coordinar los programa de formación avanzada que adelante la Universidad;
- g) Velar por la oportuna divulgación de los trabajos de investigación que se desarrollen en la Universidad;
- h) Impulsar y coordinar la investigación y la extensión a través de los programas académicos que adelanten las distintas facultades de la Universidad;
- i) Presentar informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. DEL CENTRO AE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO CIENTIFICO. Son funciones de este Centro las siguientes:
- a) Planear, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de investigación y desarrollo científico que se adelanten en la Universidad;
- b) Adelantar intercambios interinstitucionales que coadyuven al desarrollo y fortalecimiento de la investigación pura y aplicada;
- c) Planear y promover la capacitación de los investigadores y personal auxiliar de la investigación;
- d) Propender por el mejoramiento de la actividad académica, de la Universidad a través de la investigación;
- e) Conceptuar sobre los proyectos y trabajos de investigación presentados por profesores y estudiantes de la Universidad;
- f) Presentar los informes solicitados a la dependencia inmediatamente superior;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. DEL CENTRO DE FORMACION AVANZADA. Son funciones de este Centro las siguientes:
- a) Promover, coordinar y controlar el desarrollo de programas de formación avanzada que ejecuten las diferentes Facultades integrándolas armónicamente a la investigación;
- b) Diseñar y proponer programas de formación avanzada en concordancia con las líneas de investigación adoptadas por la Universidad;
- c) Evaluar en coordinación con la respectiva Facultad los planes de estudio y conceptuar sobre la continuidad o suspensión de los programas de formación avanzada;
- d) Controlar y evaluar en coordinación con la respectiva Facultad el desempeño de profesores y estudiantes en los programas de formación avanzada;
- e) Presentar informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. DEL CENTRO DE CONSULTORIA Y EXTENSION. Son funciones de este Centro las siguientes:
- a) Planear y promover los servicios de consultoría y asesoría que puede prestar la Universidad;
- b) Prestar servicios de consultoría y asesoría que requiera la comunidad;
- c) Programar, administrar y evaluar programas de educación continuada y educación no formal en coordinación con otras dependencias de la Universidad;
- d) Organizar y administrar un banco de inventos, innovaciones y proyectos y promover su divulgación;
- e) Divulgar las actividades culturales que promueva la Universidad en coordinación con la División de Bienestar Universitario;
- f) Presentar informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;
- g) Las demás que sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. DEL CONSEJO ACADEMICO. El Consejo Académico de la Universidad estará integrado conforme a lo señalado en el artículo 10° del Acuerdo 058 de 1986, aprobado por el Decreto 2201 de 1986 y cumplirá las funciones relacionadas en el artículo 12 de la misma norma.
Artículo 14. DE LA VICE-RECTORIA ACADEMICA. Son funciones de esta Vice-rectoría:
- a) Dirigir, coordinar, organizar, controlar el desarrollo integral de los programas académicos presenciales y a distancia, tanto en la sede central como las seccionales en coordinación con las dependencias académicas correspondientes;
- b) Asistir a la Rectoría en el diseño de propuestas de políticas sobre asuntos docentes y estudiantiles de la Universidad;
- c) Estudiar en coordinación con las Facultades las modificaciones a la planta de personal docente de las mismas;
- d) Fomentar la investigación científica en los programas académicos en coordinación con el Instituto de Investigaciones y Formación Avanzada;
- e) Coordinar y controlar los procesos de admisión y matrículas de estudiantes y velar por la aplicación de normas referentes a registro y matrículas;
- i) Coordinar y controlar las actividades relacionadas con el manejo de los recursos educativos;
- g) Presentar informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15. DE LA DIVISION DE ASISTENCIA, PROGRAMACION Y CONTROL ACADEMICO. Son funciones de esta División:
- a) Coordinar el proceso de evaluación y calificación de méritos del personal docente;
- b) Elaborar y presentar la programación académica y controlar su desarrollo;
- c) Preparar y presentar los programas de capacitación del personal docente;
- d) Evaluar y controlar el cumplimiento y desarrollo de los contenidos de los programas académicos;
- e) Preparar y proponer pautas sobre selección y admisión de alumnos;
- f) Presentar informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16. DE LA SECCION DE ADMISIONES, MATRICULAS Y CONTROL ACADEMICO. Son funciones de esta Sección:
- a) Organizar y efectuar los procesos de selección, admisión y matrícula de estudiantes de acuerdo con la reglamentación vigente;
- b) Registrar y mantener actualizada y custodiar la información personal y académica de los estudiantes y egresados;
- c) Expedir los certificados de notas y constancias que le sean solicitadas conforme a los reglamentos,
- d) Suministrar información estadística sobre estudiantes inscritos, matriculados, egresados y graduados;
- e) Expedir el paz y salvo académico que requieran los estudiantes;
- f) Programar la distribución de aulas y horarios en coordinación con las diferentes dependencias académico-administrativas correspondientes;
- g) Presentar informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.