Por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 del 18 de abril de 1988, expedido por el Consejo Superior por el cual se determina la estructura orgánica de la Universidad pedagógica y Tecnológica de Colombia y se establecen las funciones de la dependencia

Rango Decreto
Publicación 1988-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 58
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto extraordinario 80 de 1980 y el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo 040 del 18 de abril de 1988, por el cual se determina la Estructura Orgánica de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se establecen las funciones de las dependencias, emanados del Consejo Superior de la Universidad que dice:

ACUERDO NUMERO 040 DE 1988

(abril 18)

por el cual se determina la Estructura Orgánica de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se establecen las funciones de las dependencias.

El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el literal d) del artículo 59 del Decreto-ley 80 de 1980, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

ESTRUCTURA.

Artículo 1° La estructura orgánica de la Universidad pedagógica y Tecnológica de Colombia será la siguiente:

A. unidad de Dirección, Asesoría y Ejecución.

2.1 Secretaria General

2.1.1 Sección de Archivo y Correspondencia.

2.2 Oficina de Planeación.

2.2.1 División de Organización y Sistemas.

2.3 Oficina Jurídica.

2.4 Instituto de Investigaciones y Formación Avanzada.

2.4.1 Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.

2.4.2 Centro de Formación Avanzada.

2.4.3 Centro de Consultoría y Extensión.

3.Consejo Académico.

4.1 División de Asistencia, Programación y Control Académico.

4.1.1 Sección de Admisiones, matrículas y Control Académico.

4.2 División de Recursos Educativos.

4.2.1 Sección de Biblioteca e Información Científica.

4.2.2 Sección de Ayudas Educativas.

4.2.3 Sección de Laboratorios

4.2.4 Sección de Publicaciones.

4.3 Instituto de Formación a Distancia

4.4 Facultad de Ingeniería.

4.4.1 Consejo de Facultad.

4.4.2 Escuela de Ingeniería de Transporte y Vías.

4.4.3 Escuela de Metalurgia y Ciencias de Materiales

4.5 Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.

4.5.1 Consejo de Facultad

4.5.2 Escuela de Economía

4.5.3 Escuela de Administración de Empresa

4.6 Facultad de Ciencias de la Educación.

4.6.1 Consejo de Facultad.

4.6.2 Escuela de Pedagógica y Didáctica.

4.6.3 Escuela de Ciencias

4.6.4 Escuela de Humanidades.

4.7 Facultad de Ciencias.

4.7.1 Consejo de Facultad

4.7.2 Escuela de Matemáticas.

4.7.3 Escuela de Ciencias Biológicas.

4.7.4 Escuela de Ciencias Físicas.

4.7.5 Escuela de Ciencias Químicas.

4.8 Facultad de Ciencias de la Salud.

4.8.1 Consejo de Facultad

4.8.2 Escuela de Enfermería.

4.9 facultad de Ciencias Agropecuarias.

4.9.1 Consejo de Facultad.

4.9.2 Centro Experimental de Granjas.

4.9.3 Escuela de Agronomía.

5.1 Consejo de Facultad.

5.2 Sección Administrativa.

5.3 Sección de Admisiones, Matrículas y Control

Académico.

5.4 Centro de Investigaciones y Formación Avanzada.

5.5 Escuela de Ingeniería.

5.6 Escuela de Administración Industrial.

5.7 Escuela de Administración Agrícola.

5.8 Escuela de Administración Turística y Hotelera.

5.9 Escuela de Ciencias.

5.10 Escuela de Educación Industrial.

5.10.1 Instituto Técnico Rafael Reyes.

5.10.1.1 Escuela Piloto.

6.1 Consejo de Facultad.

6.2 Sección Administrativa.

6.3 Sección de Admisiones, Matrículas y Control Académico.

6.4 Centro de Investigaciones y Formación Avanzada.

6.5 Escuela de Minas.

6.6 Escuela de Geología.

6.7 Escuela de Ingeniería Industrial.

6.8 Escuela de Contaduría.

7.1 Consejo de Facultad.

7.2 Sección Administrativa.

7.3 Sección de Admisiones, Matrículas y Control Académico.

7.4 Centro de Investigaciones y Formación Avanzada.

7.5 Escuela de Educación.

8.1 División Financiera.

8.1.1 Sección de Presupuesto.

8.1.2 Sección de Contabilidad.

8.1.3 Sección de Tesorería.

8.2 División de Administración de Personal.

8.3 División de Bienes y Suministros.

8.3.1 Sección de Inventarios y Administración de Bienes.

8.4 División de Bienestar Universitario.

8.4.1 Sección de Salud, Psicología y Trabajo Social.

8.4.2 Sección de Servicios Sociales y Económicos.

8.4.3 Sección de Actividades Culturales y deportivas.

8.5 División de Servicios Generales.

8.5.1 Sección de Aseo, jardinería y Vigilancia.

8.5.2 Sección de Mantenimiento.

CAPITULO II

FUNCIONES.

Artículo 2° DEL CONSEJO SUPERIOR. El Consejo Superior estará integración conforme al artículo 10 del Acuerdo 13 de 1981, aprobado por el Decreto 1387 de 1981, y cumplirá las funciones señaladas en el artículo 6° del Acuerdo 058 de 1986, aprobado por el Decreto 2201 de 1986.

Artículo 3° DE LA RECTORIA. La Rectoría cumplirá las funciones señaladas en el artículo 8° del Acuerdo 058 de 1986, y aprobado por el Decreto 2201 de 1986, y en las demás disposiciones legales o reglamentarias que lo adicionen o reformen.

Artículo 4° DE LA SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las contempladas en el artículo 13 del Acuerdo 058 de 1986, aprobado por el Decreto 2201 de 1986 y demás disposiciones concordantes.

Artículo 5° DE LA SECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. Son funciones de esta Sección:

Artículo 6° DE LA OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de esta Oficina:

Artículo 7° DE LA DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS. Son funciones de esta División:

Artículo 8° DE LA OFICINA JURIDICA. Son funciones de esta Oficina:

Artículo 9° DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y FORMACION AVANZADA. Son funciones de este Instituto:

Artículo 10. DEL CENTRO AE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO CIENTIFICO. Son funciones de este Centro las siguientes:

Artículo 11. DEL CENTRO DE FORMACION AVANZADA. Son funciones de este Centro las siguientes:

Artículo 12. DEL CENTRO DE CONSULTORIA Y EXTENSION. Son funciones de este Centro las siguientes:

Artículo 13. DEL CONSEJO ACADEMICO. El Consejo Académico de la Universidad estará integrado conforme a lo señalado en el artículo 10° del Acuerdo 058 de 1986, aprobado por el Decreto 2201 de 1986 y cumplirá las funciones relacionadas en el artículo 12 de la misma norma.

Artículo 14. DE LA VICE-RECTORIA ACADEMICA. Son funciones de esta Vice-rectoría:

Artículo 15. DE LA DIVISION DE ASISTENCIA, PROGRAMACION Y CONTROL ACADEMICO. Son funciones de esta División:

Artículo 16. DE LA SECCION DE ADMISIONES, MATRICULAS Y CONTROL ACADEMICO. Son funciones de esta Sección:

Artículo 17. DE LA DIVISION DE RECURSOS EDUCATIVOS. Son funciones de esta División:

b ) Asistir y prestar el apoyo técnico a las dependencias de la Universidad para la utilización de equipos y laboratorios, material bibliográfico, audiovisual y de publicaciones;

Artículo 18. DE LA SECCION DE BIBLIOTECA E INFORMACION CIENTIFICA. Son funciones de esta Sección:

Artículo 19. DE LA SECCION DE AYUDAS EDUCATIVAS. Son funciones de esta Sección:

Artículo 20. DE LA SECCION DE LABORATORIOS. Son funciones de esta Sección:

Artículo 21. DE LA SECCION DE PUBLICACIONES. Son funciones de esta Sección:

Artículo 22. DEL INSTITUTO DE FORMACION A DISTANCIA. Son funciones de este Instituto las siguientes:

Artículo 23. DE LAS FACULTADES. Son funciones de las Facultades según su especialidad:

Artículo 24. DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD. A los Consejos de Facultad corresponderán las funciones asignadas en el artículo 16 del Acuerdo 058 de 1986, aprobado por el Decreto 2201 de 1986.

Artículo 25. DE LAS ESCUELAS. Son funciones de las Escuelas según su especialidad las siguientes:

Artículo 26. DEL CENTRO EXPERIMENTAL DE GRANJAS. Sus funciones son las siguientes:

inmediatamente superior;

Artículo 27. DE LAS FACULTADES SECCIONALES. Son funciones de las Facultades Seccionales, además de las contempladas en el artículo 23 del presente Acuerdo, las siguientes:

Artículo 28. DE LA SECCION ADMINISTRATIVA DE LAS FACULTADES SECCIONALES. Son funciones de esta Sección:

Artículo 29. DE LA SECCION DE ADMISIONES, Y MATRICULAS Y CONTROL ACADEMICO DE LAS FACULTADES SECCIONALES. Son funciones de esta Sección:

Artículo 30. DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y FORMACION AVANZADA DE LAS FACULTADES SECCIONALES. Son funciones de este Centro:

Artículo 31. DEL INSTITUTO TECNICO RAFAEL REYES Y LA ESCUELA PILOTO. El Instituto Técnico Rafael Reyes y la Escuela Piloto, además de cumplir con las funciones señaladas para ellos por el Gobierno Nacional servirán como campo de práctica docente que deban realizar los estudiantes de la Universidad;

Artículo 32. DE LA VICE-RECTORIA ADMINISTRATIVA. Son funciones de esta Vice-rectoría:

Artículo 33. DE LA DIVISION FINANCIERA. Son funciones de esta División:

Artículo 34. DE LA SECCION DE PRESUPUESTO. Son funciones de esta Sección:

Artículo 35. DE LA SECCION DE CONTABILIDAD. Son funciones de esta Sección:

Artículo 36. DE LA SECCION DE TESORERIA. Son funciones de esta Sección:

Artículo 37. DE LA DIVISION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL. Son funciones de esta División:

Artículo 38. DE LA DIVISION DE BIENES Y SUMINISTROS. Son funciones de esta División:

Artículo 39. DE LA SECCION DE INVENTARIOS Y ADMINISTRACION DE BIENES. Son funciones de esta Sección:

Artículo 40. DE LA DIVISION DE BIENESTAR UNIVERSITARIO. Son funciones de esta División:

Artículo 41. DE LA SECCION DE SALUD, PSICOLOGIA Y TRABAJO SOCIAL, Son funciones de esta Sección:

Artículo 42. DE LA SECCION DE SERVICIOS SOCIALES Y ECONOMICOS. Son funciones de esta Sección:

Artículo 43. DE LA SECCION DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS. Son funciones de esta Sección:

Artículo 44. DE LA DIVISION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de esta División:

Artículo 45. DE LA SECCION DE ASEO, JARDINERIA Y VIGILANCIA. Son funciones de esta Sección:

Artículo 46. DE LA SECCION DE MANTENIMIENTO. Son funciones de esta Sección:

Artículo 47. DEL COMITE DIRECTIVO. Está integrado por:

-El Rector, quien lo presidirá.

-El Vice-rector Administrativo.

-El Vice-rector Académico.

-El Director del Instituto de Investigaciones y Formación Avanzada.

-El Secretario General.

-El Jefe de la Oficina de Planeación.

-El Jefe de la Oficina Jurídica.

-Los Decanos de las Facultades Seccionales.

Parágrafo 1° Actuará como Secretario del Comité Directivo el funcionario que designe el Rector.

Parágrafo 2° Cuando lo considere conveniente, el Comité podrá invitar a funcionarios que aporten elementos de juicio relacionados con la materia objeto de estudio.

Artículo 48. Son funciones del Comité Directivo:

Artículo 49. DEL COMITE DE PERSONAL DOCENTE. El Comité de Personal Docente estará integrado y cumplirá las funciones de conformidad con los artículos 126 y 127 del Acuerdo 06 de 1985, aprobado por el Decreto 340 de 1986.

Artículo 50. EL COMITE DE INVESTIGACIONES Y EXTENSION

UNIVERSITARIA, está integrado por:

-El rector, quien lo presidirá.

-El Vice-rector Académico.

-El Director del Instituto de Investigaciones y formación Avanzada, quien lo presidirá en ausencia del Rector.

-El Director del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.

-El Director del Centro de Consultoría y Extensión.

-Los Directores de los Centros de Investigación y Formación Avanzada de las Facultades Seccionales.

-El Coordinador de Investigaciones de cada Facultad-de la Sede Central.

Artículo 51. Son funciones del COMITE DE INVESTIGACIONES Y EXTENSION UNIVERSITARIA:

Artículo 52. DEL COMITE DE FORMACION AVANZADA. Está integrado por:

-El Rector, quien lo presidirá.

-El Vice-rector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector.

-El Director del Instituto de Investigaciones y Formación Avanzada.

-El Director del Centro de Formación Avanzada.

-Los Directores de los Centros de Investigación y Formación Avanzada de las Facultades Seccionales.

-Los Coordinadores generales de Postgrado de cada Facultad.

Artículo 53. Son funciones del COMITE DE FORMACION AVANZADA:

Artículo 54. DE LA COMISION DE PERSONAL:

La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá sus funciones conforme a las normas legales y reglamentarias que rigen sobre la materia.

Artículo 55. DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS. La Junta de Licitaciones y Contratos estará integrada y cumplirá sus funciones conforme a lo señalado en los artículos 45 y 46 del Acuerdo 013 de 1981 aprobado por el Decreto 1387 de 1981.

Artículo 56. DEL COMITE CURRICULAR. Para cada programa académico existirá un Comité Curricular, el cual estará integrado por:

-El Director del programa, quien lo presidirá.

-Tres docentes adscritos al programa, nombrados por el Consejo de Facultad.

-Un egresado del programa académico respectivo en ejercicio de la profesión y designados por el Rector.

-Un estudiante del programa respectivo que haya aprobado mínimo el 50 % del plan de estudios y que no esté bajo sanción disciplinaria; elegido por votación directa de los estudiantes del programa.

Parágrafo 1° El período de los miembros del Comité Curricular será de dos (2) años, y permanecerán en sus cargos mientras tengan las calidades correspondientes.

Parágrafo 2° El Comité Curricular de los programas a distancia estará integrado por:

-El Coordinador del programa, quien lo presidirá.

-Un representante de los exalumnos.

-Un representante de los estudiantes.

-Un Tutor Académico.

-Un Tutor Pedagógico.

Parágrafo 3° El Instituto Técnico Rafael Reyes tendrá igualmente, un Comité Curricular integrado por el Rector del Instituto y los Coordinadores de área del mismo.

Artículo 57. Son funciones del COMITE CURRICULAR:

Artículo 58. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación del Decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente del Consejo Superior,

JORGE PALACIOS PRECIADO.

El Secretario General, Secretario Consejo Superior,

JAIME GUTIERREZ PEÑUELA.

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra.

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