Por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 del 18 de abril de 1988, expedido por el Consejo Superior por el cual se determina la estructura orgánica de la Universidad pedagógica y Tecnológica de Colombia y se establecen las funciones de la dependencia

Rango Decreto
Publicación 1988-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto extraordinario 80 de 1980 y el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo 040 del 18 de abril de 1988, por el cual se determina la Estructura Orgánica de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se establecen las funciones de las dependencias, emanados del Consejo Superior de la Universidad que dice:

ACUERDO NUMERO 040 DE 1988

(abril 18)

por el cual se determina la Estructura Orgánica de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se establecen las funciones de las dependencias.

El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el literal d) del artículo 59 del Decreto-ley 80 de 1980, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

ESTRUCTURA.

Artículo 1° La estructura orgánica de la Universidad pedagógica y Tecnológica de Colombia será la siguiente:

A. unidad de Dirección, Asesoría y Ejecución.

2.1 Secretaria General

2.1.1 Sección de Archivo y Correspondencia.

2.2 Oficina de Planeación.

2.2.1 División de Organización y Sistemas.

2.3 Oficina Jurídica.

2.4 Instituto de Investigaciones y Formación Avanzada.

2.4.1 Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.

2.4.2 Centro de Formación Avanzada.

2.4.3 Centro de Consultoría y Extensión.

3.Consejo Académico.

4.1 División de Asistencia, Programación y Control Académico.

4.1.1 Sección de Admisiones, matrículas y Control Académico.

4.2 División de Recursos Educativos.

4.2.1 Sección de Biblioteca e Información Científica.

4.2.2 Sección de Ayudas Educativas.

4.2.3 Sección de Laboratorios

4.2.4 Sección de Publicaciones.

4.3 Instituto de Formación a Distancia

4.4 Facultad de Ingeniería.

4.4.1 Consejo de Facultad.

4.4.2 Escuela de Ingeniería de Transporte y Vías.

4.4.3 Escuela de Metalurgia y Ciencias de Materiales

4.5 Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.

4.5.1 Consejo de Facultad

4.5.2 Escuela de Economía

4.5.3 Escuela de Administración de Empresa

4.6 Facultad de Ciencias de la Educación.

4.6.1 Consejo de Facultad.

4.6.2 Escuela de Pedagógica y Didáctica.

4.6.3 Escuela de Ciencias

4.6.4 Escuela de Humanidades.

4.7 Facultad de Ciencias.

4.7.1 Consejo de Facultad

4.7.2 Escuela de Matemáticas.

4.7.3 Escuela de Ciencias Biológicas.

4.7.4 Escuela de Ciencias Físicas.

4.7.5 Escuela de Ciencias Químicas.

4.8 Facultad de Ciencias de la Salud.

4.8.1 Consejo de Facultad

4.8.2 Escuela de Enfermería.

4.9 facultad de Ciencias Agropecuarias.

4.9.1 Consejo de Facultad.

4.9.2 Centro Experimental de Granjas.

4.9.3 Escuela de Agronomía.

5.1 Consejo de Facultad.

5.2 Sección Administrativa.

5.3 Sección de Admisiones, Matrículas y Control

Académico.

5.4 Centro de Investigaciones y Formación Avanzada.

5.5 Escuela de Ingeniería.

5.6 Escuela de Administración Industrial.

5.7 Escuela de Administración Agrícola.

5.8 Escuela de Administración Turística y Hotelera.

5.9 Escuela de Ciencias.

5.10 Escuela de Educación Industrial.

5.10.1 Instituto Técnico Rafael Reyes.

5.10.1.1 Escuela Piloto.

6.1 Consejo de Facultad.

6.2 Sección Administrativa.

6.3 Sección de Admisiones, Matrículas y Control Académico.

6.4 Centro de Investigaciones y Formación Avanzada.

6.5 Escuela de Minas.

6.6 Escuela de Geología.

6.7 Escuela de Ingeniería Industrial.

6.8 Escuela de Contaduría.

7.1 Consejo de Facultad.

7.2 Sección Administrativa.

7.3 Sección de Admisiones, Matrículas y Control Académico.

7.4 Centro de Investigaciones y Formación Avanzada.

7.5 Escuela de Educación.

8.1 División Financiera.

8.1.1 Sección de Presupuesto.

8.1.2 Sección de Contabilidad.

8.1.3 Sección de Tesorería.

8.2 División de Administración de Personal.

8.3 División de Bienes y Suministros.

8.3.1 Sección de Inventarios y Administración de Bienes.

8.4 División de Bienestar Universitario.

8.4.1 Sección de Salud, Psicología y Trabajo Social.

8.4.2 Sección de Servicios Sociales y Económicos.

8.4.3 Sección de Actividades Culturales y deportivas.

8.5 División de Servicios Generales.

8.5.1 Sección de Aseo, jardinería y Vigilancia.

8.5.2 Sección de Mantenimiento.

CAPITULO II

FUNCIONES.

Artículo 2° DEL CONSEJO SUPERIOR. El Consejo Superior estará integración conforme al artículo 10 del Acuerdo 13 de 1981, aprobado por el Decreto 1387 de 1981, y cumplirá las funciones señaladas en el artículo 6° del Acuerdo 058 de 1986, aprobado por el Decreto 2201 de 1986.

Artículo 3° DE LA RECTORIA. La Rectoría cumplirá las funciones señaladas en el artículo 8° del Acuerdo 058 de 1986, y aprobado por el Decreto 2201 de 1986, y en las demás disposiciones legales o reglamentarias que lo adicionen o reformen.

Artículo 4° DE LA SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las contempladas en el artículo 13 del Acuerdo 058 de 1986, aprobado por el Decreto 2201 de 1986 y demás disposiciones concordantes.

Artículo 5° DE LA SECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. Son funciones de esta Sección:

Artículo 6° DE LA OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de esta Oficina:

Artículo 7° DE LA DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS. Son funciones de esta División:

Artículo 8° DE LA OFICINA JURIDICA. Son funciones de esta Oficina:

Artículo 9° DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y FORMACION AVANZADA. Son funciones de este Instituto:

Artículo 10. DEL CENTRO AE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO CIENTIFICO. Son funciones de este Centro las siguientes:

Artículo 11. DEL CENTRO DE FORMACION AVANZADA. Son funciones de este Centro las siguientes:

Artículo 12. DEL CENTRO DE CONSULTORIA Y EXTENSION. Son funciones de este Centro las siguientes:

Artículo 13. DEL CONSEJO ACADEMICO. El Consejo Académico de la Universidad estará integrado conforme a lo señalado en el artículo 10° del Acuerdo 058 de 1986, aprobado por el Decreto 2201 de 1986 y cumplirá las funciones relacionadas en el artículo 12 de la misma norma.

Artículo 14. DE LA VICE-RECTORIA ACADEMICA. Son funciones de esta Vice-rectoría:

Artículo 15. DE LA DIVISION DE ASISTENCIA, PROGRAMACION Y CONTROL ACADEMICO. Son funciones de esta División:

Artículo 16. DE LA SECCION DE ADMISIONES, MATRICULAS Y CONTROL ACADEMICO. Son funciones de esta Sección:

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