por el cual se aprueba el Acuerdo número 21 del 10 de mayo de 1997, modificado por el Acuerdo 024 del 6 de agosto de 1997, mediante los cuales se modifican los estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor

Rango Decreto
Publicación 1997-08-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 21 del 10 de mayo de 1997, modificado por el Acuerdo 024 del 6 de agosto de 1997, mediante los cuales se modifican los Estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor,, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 021 DE 1997

10 mayo de 1997, modificado por el Acuerdo número 024 del 6 de agosto de 1997

Mediante el cual se modifican los estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor.

La Junta Directiva del Instituto Nacional para Sordos, Insor, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias:

ACUERDA

CAPITULO I

Naturaleza, misión, objetivos, sigla, funciones y domicilio

Artículo 1º. *Naturaleza*. El Instituto Nacional para Sordos, Insor, es un establecimiento Público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto 1823 de 1972.

Artículo 2º. *Misión.* Ser órgano asesor del Ministerio de Educación Nacional en la normatización científica y técnica de los servicios educativos para los limitados auditivos, la supervisión de instituciones que ofrecen servicios para esta población.

Liderar los planes y programas tendientes a mejorar la calidad de la educación y la cobertura de estos servicios, para lograr el desarrollo integral del limitado auditivo con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familiar.

Ser investigador de la problemática de la limitación auditiva y de alternativas de atención integral de esta población.

Artículo 3º. *Objetivos.* El Insor, cumplirá los siguientes objetivos:

Asesorar al Gobierno Nacional, departamental y municipal en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral del limitado auditivo a través de la educación.

Promover y liderar a nivel nacional los procesos de investigación sobre la problemática de la limitación auditiva, servir de centro de información y divulgación, estadística y orientación.

Velar por la calidad de la educación para los limitados auditivos, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de esta población.

Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público de la educación para los limitados auditivos, con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familia.

Promover y coordinar la ejecución de planes de prevención y atención intersectoriales que permitan el desarrollo integral de los limitados auditivos.

Artículo 4º. *Sigla*. La sigla del Instituto Nacional para Sordos, Insor, será Insor. La cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, igual que para identificar objetos, bienes o propiedades.

Artículo 5º. *Funciones.* El Instituto Nacional para Sordos cumplirá las siguientes funciones;

Artículo 6º. *Domicilio*. El Instituto tendrá como domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., y su radio de acción todo el territorio nacional, en consecuencia podrá establecer mecanismos de coordinación con las entidades territoriales

CAPITULO II

Dirección y administración

Artículo 7º. *Dirección y administración*. La dirección y administración del Instituto estarán a cargo de una junta directiva y un director general.

Artículo 8º. *Integración de la Junta Directiva.* La Junta Directiva estará integrada por:

El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien la presidirá.

El Consejero de Política Social o su delegado.

El Ministro de Hacienda o su delegado.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Ministro de Salud Pública o su delegado.

El Director del ICBF o su delegado.

Un representante o su suplente de los sordos y limitados auditivos elegidos por el Ministro de Educación de terna presentada a través de la Dirección del Insor, por las organizaciones de sordos legalmente reconocidas.

Parágrafo. El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de junta directiva con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 9º. El representante y suplente de los sordos y limitados auditivos tendrán un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los demás miembros de la Junta Directiva estarán sujetos a lo estipulado en las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 10. Funciones de la junta directiva.

Reuniones

Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidencia, por el Director o por acuerdo de sus miembros.

Parágrafo. A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir funcionarios cuando así lo determine la Junta Directiva o el Director General del Instituto.

Quórum y votaciones

Artículo 12. La Junta Directiva requerirá, para deliberar, la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

Parágrafo. El representante del Ministerio de Salud Pública deberá estar presente en los debates relativos a programas de promoción, prevención y atención en salud auditivo - comunicativo, la Junta oirá necesariamente su concepto antes de decidir sobre éstos.

Artículo 13. La Junta podrá establecer dentro de su seno las comisiones de trabajo o estudios que se requieran, pero no podrá delegar en ellos su poder decisorio.

Artículo 14. *Denominación de los actos*. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por medio de acuerdos, que deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la misma. Los acuerdos que requieran el voto favorable del Ministerio de Educación no serán válidos sin la firma del Ministro o de su delegado.

Las actas de sus sesiones serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma.

Artículo 15. Los honorarios de los miembros de la junta directiva serán fijados por medio de resolución ejecutiva.

Artículo 16. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de la Junta Directiva y del Director General. Se regirán por lo dispuesto en el régimen legal vigente y en las disposiciones que en el futuro lo modifiquen o adicionen.

Artículo 17. El Director del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y el representante legal de la entidad.

Artículo 18 *. Director General.***.** El Director General del Insor, como jefe del organismo le corresponde ejercer las siguientes funciones:

Artículo 19. Las decisiones del Director se adoptarán por medio de resoluciones.

CAPITULO III

Patrimonio del Instituto y control fiscal

Artículo 20. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.