por el cual se aprueba el Acuerdo número 21 del 10 de mayo de 1997, modificado por el Acuerdo 024 del 6 de agosto de 1997, mediante los cuales se modifican los estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor

Rango Decreto
Publicación 1997-08-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 38
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 21 del 10 de mayo de 1997, modificado por el Acuerdo 024 del 6 de agosto de 1997, mediante los cuales se modifican los Estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor,, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 021 DE 1997

10 mayo de 1997, modificado por el Acuerdo número 024 del 6 de agosto de 1997

Mediante el cual se modifican los estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor.

La Junta Directiva del Instituto Nacional para Sordos, Insor, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias:

ACUERDA

CAPITULO I

Naturaleza, misión, objetivos, sigla, funciones y domicilio

Artículo 1º. *Naturaleza*. El Instituto Nacional para Sordos, Insor, es un establecimiento Público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto 1823 de 1972.

Artículo 2º. *Misión.* Ser órgano asesor del Ministerio de Educación Nacional en la normatización científica y técnica de los servicios educativos para los limitados auditivos, la supervisión de instituciones que ofrecen servicios para esta población.

Liderar los planes y programas tendientes a mejorar la calidad de la educación y la cobertura de estos servicios, para lograr el desarrollo integral del limitado auditivo con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familiar.

Ser investigador de la problemática de la limitación auditiva y de alternativas de atención integral de esta población.

Artículo 3º. *Objetivos.* El Insor, cumplirá los siguientes objetivos:

Asesorar al Gobierno Nacional, departamental y municipal en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral del limitado auditivo a través de la educación.

Promover y liderar a nivel nacional los procesos de investigación sobre la problemática de la limitación auditiva, servir de centro de información y divulgación, estadística y orientación.

Velar por la calidad de la educación para los limitados auditivos, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de esta población.

Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público de la educación para los limitados auditivos, con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familia.

Promover y coordinar la ejecución de planes de prevención y atención intersectoriales que permitan el desarrollo integral de los limitados auditivos.

Artículo 4º. *Sigla*. La sigla del Instituto Nacional para Sordos, Insor, será Insor. La cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, igual que para identificar objetos, bienes o propiedades.

Artículo 5º. *Funciones.* El Instituto Nacional para Sordos cumplirá las siguientes funciones;

Artículo 6º. *Domicilio*. El Instituto tendrá como domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., y su radio de acción todo el territorio nacional, en consecuencia podrá establecer mecanismos de coordinación con las entidades territoriales

CAPITULO II

Dirección y administración

Artículo 7º. *Dirección y administración*. La dirección y administración del Instituto estarán a cargo de una junta directiva y un director general.

Artículo 8º. *Integración de la Junta Directiva.* La Junta Directiva estará integrada por:

El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien la presidirá.

El Consejero de Política Social o su delegado.

El Ministro de Hacienda o su delegado.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Ministro de Salud Pública o su delegado.

El Director del ICBF o su delegado.

Un representante o su suplente de los sordos y limitados auditivos elegidos por el Ministro de Educación de terna presentada a través de la Dirección del Insor, por las organizaciones de sordos legalmente reconocidas.

Parágrafo. El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de junta directiva con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 9º. El representante y suplente de los sordos y limitados auditivos tendrán un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los demás miembros de la Junta Directiva estarán sujetos a lo estipulado en las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 10. Funciones de la junta directiva.

Reuniones

Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidencia, por el Director o por acuerdo de sus miembros.

Parágrafo. A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir funcionarios cuando así lo determine la Junta Directiva o el Director General del Instituto.

Quórum y votaciones

Artículo 12. La Junta Directiva requerirá, para deliberar, la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

Parágrafo. El representante del Ministerio de Salud Pública deberá estar presente en los debates relativos a programas de promoción, prevención y atención en salud auditivo - comunicativo, la Junta oirá necesariamente su concepto antes de decidir sobre éstos.

Artículo 13. La Junta podrá establecer dentro de su seno las comisiones de trabajo o estudios que se requieran, pero no podrá delegar en ellos su poder decisorio.

Artículo 14. *Denominación de los actos*. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por medio de acuerdos, que deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la misma. Los acuerdos que requieran el voto favorable del Ministerio de Educación no serán válidos sin la firma del Ministro o de su delegado.

Las actas de sus sesiones serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma.

Artículo 15. Los honorarios de los miembros de la junta directiva serán fijados por medio de resolución ejecutiva.

Artículo 16. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de la Junta Directiva y del Director General. Se regirán por lo dispuesto en el régimen legal vigente y en las disposiciones que en el futuro lo modifiquen o adicionen.

Artículo 17. El Director del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y el representante legal de la entidad.

Artículo 18 *. Director General.***.** El Director General del Insor, como jefe del organismo le corresponde ejercer las siguientes funciones:

Artículo 19. Las decisiones del Director se adoptarán por medio de resoluciones.

CAPITULO III

Patrimonio del Instituto y control fiscal

Artículo 20. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

Artículo 21. El Insor, estará sujeto a las reglamentaciones y control fiscal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones vigentes para los establecimientos públicos del orden nacional.

CAPITULO IV

Disposiciones varias

Artículo 22. La adquisición de los bienes muebles o los inmuebles que requiera el Instituto se efectuarán conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 23. El Ministro de Educación Nacional ejercerá sobre el Instituto la tutela gubernativa de que trata el Decreto-ley 1050 de l968 y demás disposiciones concordantes o modificatorias.

Artículo 24. Los funcionarios del Instituto se posesionarán ante el Director del mismo y éste deberá hacerlo ante el Presidente de la República, o por delegación, ante el Ministro de Educación Nacional.

Artículo 25. Las reformas a los presentes estatutos, a la estructura interna a la Planta de Personal, requerirán ser aprobadas por la Junta Directiva y se someterán a la aprobación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO V

Estructura interna

Artículo 26. *Dependencias*. El Instituto Nacional para Sordos, Insor, tendrá la siguiente estructura interna:

2.1 Oficina de Control Interno.

2.2 Oficina Jurídica.

6.1 Comité de Dirección y Desarrollo Institucional.

CAPITULO VI

Funciones de las dependencias

Artículo 27. *Junta Directiva.* Serán funciones de la Junta Directiva para la dirección del Insor, las establecidas en el artículo 10 de este acuerdo.

Artículo 28. *Despacho del Director General.* La dirección y administración del Instituto corresponde al Director General quien las ejercerá directamente y a través de sus inmediatos colaboradores. Serán funciones del Director General las establecidas en el artículo 18 de este acuerdo.

Artículo 29. *Oficina de Control Interno.* La Oficina de Control Interno cumplirá además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y normas complementarias las siguientes:

Artículo 30 ***.*** *Oficina Jurídica*. Serán funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 31. *Subdirección General.* Serán funciones de la Subdirección General:

Artículo 32. *Subdirección de Investigación y Desarrollo:*

Artículo 33. *Subdirección Técnica.* Son funciones de la Subdirección Técnica las siguientes:

Artículo 34. *Comité de Dirección y Desarrollo Institucional*. El Comité de Dirección y Desarrollo Institucional será el órgano consultivo interno máximo del Insor y estará integrado por el Director, quien lo presidirá; el Subdirector General, quien actuará como Secretario; los Subdirectores, el Jefe de la Oficina Jurídica y los asesores según sean convocados por el Presidente o Secretario del Comité.

Son funciones del Comité de Dirección y Desarrollo Institucional:

Artículo 35. La entidad mediante resolución interna establecerá los comités que se requieran con base en las disposiciones vigentes.

Artículo 36. Este acuerdo deroga en todas sus partes los acuerdos números 23 de diciembre 10 de 1971 y el 018 de agosto 21 de 1975, a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de mayo de l997, modificado el 6 de agosto de l997.

El Presidente,

(Fdo.) Guillermo León Zapata Zapata,

La Secretaria,

(Fdo.) Lucía Pérez Torres.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1823 de 1972, deroga el Decreto 2415 de 1975 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Niño Díez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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