por el cual se aprueba el Acuerdo número 21 del 10 de mayo de 1997, modificado por el Acuerdo 024 del 6 de agosto de 1997, mediante los cuales se modifican los estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 21 del 10 de mayo de 1997, modificado por el Acuerdo 024 del 6 de agosto de 1997, mediante los cuales se modifican los Estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor,, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 021 DE 1997
10 mayo de 1997, modificado por el Acuerdo número 024 del 6 de agosto de 1997
Mediante el cual se modifican los estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor.
La Junta Directiva del Instituto Nacional para Sordos, Insor, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias:
ACUERDA
CAPITULO I
Naturaleza, misión, objetivos, sigla, funciones y domicilio
Artículo 1º. *Naturaleza*. El Instituto Nacional para Sordos, Insor, es un establecimiento Público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto 1823 de 1972.
Artículo 2º. *Misión.* Ser órgano asesor del Ministerio de Educación Nacional en la normatización científica y técnica de los servicios educativos para los limitados auditivos, la supervisión de instituciones que ofrecen servicios para esta población.
Liderar los planes y programas tendientes a mejorar la calidad de la educación y la cobertura de estos servicios, para lograr el desarrollo integral del limitado auditivo con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familiar.
Ser investigador de la problemática de la limitación auditiva y de alternativas de atención integral de esta población.
Artículo 3º. *Objetivos.* El Insor, cumplirá los siguientes objetivos:
Asesorar al Gobierno Nacional, departamental y municipal en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral del limitado auditivo a través de la educación.
Promover y liderar a nivel nacional los procesos de investigación sobre la problemática de la limitación auditiva, servir de centro de información y divulgación, estadística y orientación.
Velar por la calidad de la educación para los limitados auditivos, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de esta población.
Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público de la educación para los limitados auditivos, con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familia.
Promover y coordinar la ejecución de planes de prevención y atención intersectoriales que permitan el desarrollo integral de los limitados auditivos.
Artículo 4º. *Sigla*. La sigla del Instituto Nacional para Sordos, Insor, será Insor. La cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, igual que para identificar objetos, bienes o propiedades.
Artículo 5º. *Funciones.* El Instituto Nacional para Sordos cumplirá las siguientes funciones;
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- Asesorar al Ministerio de Educación Nacional, en la expedición de normas de carácter científico y técnico, y para la supervisión y evaluación del funcionamiento de las instituciones que ofrecen servicios para la población con limitación auditiva de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2082 de l996 reglamentario de la Ley 115 de l994, y demás normas vigentes en estos aspectos.
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- Velar por la calidad de la educación para los limitados auditivos, fomentando la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, así como la innovación e investigación educativa, la ciencia y la tecnología.
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- Verificar el cumplimiento de las normas en los servicios educativos para limitados auditivos, los parámetros técnicos curriculares y pedagógicos que orienten la educación en los niveles preescolar, básica, media, vocacional, no formal e informal establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y asesorar a las instituciones que presten estos servicios.
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- Diseñar el sistema de información de educación y los sistemas nacionales de medición y evaluación para limitados auditivos estos últimos para ser aprobados por el Ministerio de Educación Nacional e implantados en todo el territorio nacional.
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- Preparar y proponer las metas y los planes de desarrollo del sector en lo pertinente a limitados auditivos en el corto, mediano y largo plazo en concordancia con el Plan de Desarrollo Educativo, y con las necesidades del desarrollo económico y social del país.
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- Asesorar a los departamentos, a los distritos y a los municipios, en aspectos relacionados con la educación de los limitados auditivos dentro de los niveles establecidos en la educación formal y no formal, de conformidad con las normas legales vigentes. Para la elaboración y ejecución de los planes de cubrimiento gradual para la atención educativa de esta población.
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- Emitir concepto técnico a las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales para la apertura y desarrollo programas educativos para limitados auditivos por parte de instituciones públicas o privadas.
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- Impulsar la investigación, enseñanza y la difusión de la lengua de señas colombiana que facilite el acceso a la educación, a la información, a la cultura del país de las personas sordas; y la formación de intérpretes en coordinación con las entidades de educación superior.
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- Promover y coordinar con los ministerios y entidades adscritas o vinculadas el cumplimiento de las competencias señaladas por las normas vigentes en lo que hace referencia a la población limitada auditiva y con aquellas entidades territoriales que lo requieran.
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- Asesorar y coordinar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la atención del menor de cinco anos limitado auditivo.
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- Investigar en forma integral la problemática de la limitación auditivo-comunicativa e impulsar programas masivos para la promoción de los factores protectores de la salud auditivo - comunicativa y prevención de la discapacidad.
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- Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación permanente para limitados auditivos.
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- Promover la cooperación internacional técnica y financiera para identificar alternativas de metodologías y tecnología para el mejoramiento de la atención educativa e integral de la población limitada auditiva, con autorización del Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Educación Nacional.
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- Importar, adquirir o producir servicios, elementos, materiales o equipos que se requieran en las áreas de educación, comunicación, habilitación y rehabilitación con el objeto de facilitar la interacción de la persona sorda, o limitada auditiva con el entorno, previo cumplimiento de las disposiciones legales.
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- Servir de centro de información, divulgación, estadística y de orientación al público en general a cerca de los problemas de la limitación del oído lo mismo que de alternativas de atención educativa e integral de la población limitada auditiva.
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- Las demás que le sean asignadas por mandato de la autoridad competente.
Artículo 6º. *Domicilio*. El Instituto tendrá como domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., y su radio de acción todo el territorio nacional, en consecuencia podrá establecer mecanismos de coordinación con las entidades territoriales
CAPITULO II
Dirección y administración
Artículo 7º. *Dirección y administración*. La dirección y administración del Instituto estarán a cargo de una junta directiva y un director general.
Artículo 8º. *Integración de la Junta Directiva.* La Junta Directiva estará integrada por:
El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien la presidirá.
El Consejero de Política Social o su delegado.
El Ministro de Hacienda o su delegado.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Ministro de Salud Pública o su delegado.
El Director del ICBF o su delegado.
Un representante o su suplente de los sordos y limitados auditivos elegidos por el Ministro de Educación de terna presentada a través de la Dirección del Insor, por las organizaciones de sordos legalmente reconocidas.
Parágrafo. El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de junta directiva con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 9º. El representante y suplente de los sordos y limitados auditivos tendrán un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los demás miembros de la Junta Directiva estarán sujetos a lo estipulado en las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Funciones de la junta directiva.
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- Formular la política general del Instituto, aprobar los planes y programas conforme a las normas, criterios señalados por el Departamento Nacional de Planeación, la Dirección General del Presupuesto y el Ministerio de Educación Nacional, proponer su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.
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- Adoptar o reformar los estatutos, la estructura interna la planta de personal de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
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- Aprobar el presupuesto del Instituto y las modificaciones presupuestales, requeridas para la ejecución de los programas y proyectos encomendados con observancia de las disposiciones legales en la materia.
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- Asesorar al Director General en la solución de problemas legales y éticos, lo mismo que vigilar el cumplimiento de las leyes y los principios éticos por parte del Insor.
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- Autorizar al Director la celebración de contratos y empréstitos internos o externos con destino a la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes, cuando éstos superen los topes delegados.
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- Controlar el funcionamiento general del Instituto de conformidad con las políticas y los planes adoptados, evaluar la gestión y conceptuar sobre el informe anual del Director de las labores desarrolladas.
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- Decidir sobre la creación, supresión, adscripción o integración de los servicios para limitados auditivos y dictar las normas de su funcionamiento. Lo mismo que fijar las tarifas de los servicios que preste el Instituto de acuerdo con las normas vigentes.
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- Aprobar las condiciones y modalidades de financiación de los planes, programas y proyectos que adelante el Instituto, lo mismo que los cobros a favor de éste por concepto de asesorías, capacitaciones y demás servicios que le generen ingresos.
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- Delegar en el Director General del Instituto algunas de las funciones que le son propias.
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- Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes o los estatutos de la entidad.
Reuniones
Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidencia, por el Director o por acuerdo de sus miembros.
Parágrafo. A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir funcionarios cuando así lo determine la Junta Directiva o el Director General del Instituto.
Quórum y votaciones
Artículo 12. La Junta Directiva requerirá, para deliberar, la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Parágrafo. El representante del Ministerio de Salud Pública deberá estar presente en los debates relativos a programas de promoción, prevención y atención en salud auditivo - comunicativo, la Junta oirá necesariamente su concepto antes de decidir sobre éstos.
Artículo 13. La Junta podrá establecer dentro de su seno las comisiones de trabajo o estudios que se requieran, pero no podrá delegar en ellos su poder decisorio.
Artículo 14. *Denominación de los actos*. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por medio de acuerdos, que deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la misma. Los acuerdos que requieran el voto favorable del Ministerio de Educación no serán válidos sin la firma del Ministro o de su delegado.
Las actas de sus sesiones serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma.
Artículo 15. Los honorarios de los miembros de la junta directiva serán fijados por medio de resolución ejecutiva.
Artículo 16. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de la Junta Directiva y del Director General. Se regirán por lo dispuesto en el régimen legal vigente y en las disposiciones que en el futuro lo modifiquen o adicionen.
Artículo 17. El Director del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y el representante legal de la entidad.
Artículo 18 *. Director General.***.** El Director General del Insor, como jefe del organismo le corresponde ejercer las siguientes funciones:
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- Representar legalmente al Instituto suscribiendo los actos y contratos que deban celebrarse para la realización de sus actividades conforme a las disposiciones legales vigentes.
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- Organizar, dirigir y controlar, de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las actividades del Instituto y expedir los actos y demás providencias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas.
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- Expedir y ejecutar los actos administrativos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Insor, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.
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- Velar por el mejoramiento de la entidad, y la adecuada utilización de sus recursos humanos, técnicos, físicos y financieros.
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- Coordinar y controlar la gestión de las diferentes dependencias de la entidad conforme a los planes estratégicos y de acción que se adopten para la misma.
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- Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Fomentar la realización de investigaciones pedagógicas y tecnológicas que faciliten la atención educativa e integral de los limitados auditivos y presentar propuesta de atención a esta población al Ministerio de Educación Nacional.
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- Participar en la definición de políticas educativas para limitados auditivos y en la preparación de proyectos relacionados con esta población o con la problemática de la limitación del oído.
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- Fomentar y dirigir las relaciones con las entidades territoriales para la eficiente prestación de los servicios educativos a los limitados auditivos previa la autorización de la Junta Directiva.
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- Coordinar las relaciones intersectoriales para la atención integral de los limitados auditivos que les garanticen la equiparación de oportunidades.
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- Emitir concepto técnico previo a la apertura de servicios educativos para limitados auditivos y de evaluación de los programas que estén funcionando.
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- Definir el apoyo y la asesoría del Instituto a las entidades que presten servicios a limitados auditivos, evaluar su desempeño y recomendar los ajustes requeridos en procura de un servicio eficaz al usuario.
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- Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual del Instituto para su aprobación, los proyectos de acuerdos de aprobación del presupuesto de la Entidad y las modificaciones requeridas durante la vigencia fiscal.
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- Elaborar los proyectos de planta de personal, de modificaciones de estructura interna del Instituto, presentarlos a Junta Directiva y someterlos por medio del Ministerio de Educación Nacional a la aprobación del Gobierno Nacional.
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- Rendir al Ministro de Educación y/o a la Junta Directiva en la forma en que éstos lo determinen los informes generales, periódicos o particulares sobre la situación general de las actividades desarrolladas.
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- Coordinar las actividades de cooperación internacional en las que participe la entidad previo cumplimiento de las normas y autorizaciones vigentes.
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- Preparar y presentar a consideración del Ministerio de Educación Nacional proyectos relacionados con los servicios que presta la institución, previa aprobación de la Junta Directiva.
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- Garantizar el ejercicio de control interno y de gestión en el Insor, y propender por el mejoramiento institucional.
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- Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Instituto.
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- Las demás funciones que le sean otorgadas por la ley, los reglamentos y mandato de la autoridad competente, o que resulten de la representación legal de la Entidad.
Artículo 19. Las decisiones del Director se adoptarán por medio de resoluciones.
CAPITULO III
Patrimonio del Instituto y control fiscal
Artículo 20. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
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- Los bienes que le correspondieron en la liquidación de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos.
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