Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto especial de crédito público
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
En cumplimiento de los artículos 1329 i 1330 del Código fiscal, i
CONSIDERANDO:
Que de la cuenta de la Direccion del Crédito nacional resulta que se ha agotado la partida de 25,000 pesos apropiada para la emisión de bonos flotantes del tres por ciento, por cuanto el valor de los suministros, que la Nacion ha sido condenada a pagar desde agosto hasta febrero últimos, alcanza a la suma de $64,220,
DECRETA
Artículo único. Abrese al Presupuesto especial de crédito público para el año económico de 1875 a 1876, capítulo 2,° artículo 2.°, para la emisión de bonos flotantes del tres por ciento, el crédito de $ 50,000, con el objeto de dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Suprema federal sobre pago de suministros dictadas i que se dicten en el curso del citado año económico.
Dado en Bogotá, a 10 de mayo de 1876.
AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis a. Róbles.