Aclaratorio del Decreto número 17 de 29 de Enero del corriente año
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo
decreta:
Artículo único. En los Departamentos en donde no se hubiere publicado oportunamente el Decreto número 17 de 29 de Enero del año en curso, por no estar restablecido el servicio de correos y telégrafos, se considerará en vigencia para los efectos de la jurisdicción militar, desde el trigésimo día posterior a su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 15 de mayo de 1895.
- M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina C.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Marco F Suárez
El Ministro de Hacienda,
Carlos Uribe
El Ministro de Guerra,
Edmundo Cervantes
El Ministro de Instrucción Pública,
Liborio Zerda.
El Ministro del Tesoro,
Miguel Abadía Méndez.
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