Por el cual se traspasan al Ministerio de Hacienda y Tesoro ciertas atribuciones

Rango Decreto
Publicación 1908-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que es conveniente centralizar en un solo Ministerio todo lo referente á la navegación fluvial; y

2 .° Que estando adscrito al Ministerio de Hacienda y Tesoro el Ramo de organización y administración de la Renta de navegación fluvial, es á este Ministerio al que deben adscribirse también los ramos secundario relativos á la limpia y canalización del río Magdalena y á la organización de las Compañías que navegan en el mismo río,

DECRETA:

Artículo 1.° En lo sucesivo todo lo referente á lá limpia y cánalización del Río Magdalena y al cumplimiento de los contratos celebrados con 1as Compañías de navegación del mismo río quedará adscrito al Ministerio de Hacienda y Tesoro, Sección de Aduanas, Ramo de navegación fluvial.
Artículo 2.° Representarán al Gobierno en la ciudad de Barranquilla el Inspector general de Aduanas para todo lo concerniente á los intereses que el Gobierno tenga en las Compañías de navegación del Magdalena, y el señor Gobernador del Departamento del Atlántico para todo lo relativo al personal de las mismas Compañías.

Comuníquese por telégrafo y publíquese.

Dado en Bogota, á 21 de Febrero de 1908.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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