Por el cual se fija el personal de asignaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir, del primero de febrero del presente año, el, personal y asignaciones mensuales de los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes:
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