Por el cual se fija el personal de asignaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1938-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir, del primero de febrero del presente año, el, personal y asignaciones mensuales de los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes:

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