Por el cual se distribuyen las partida para sueldos del personal, pensiones alimenticias y gastos varios de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para sueldos del personal, pensiones alimenticias de alumnos y gustos varios de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
- a) Capitulo 64, articulo 910
| Para sueldos en doce (12), meses, enero a diciembre, .así | Mensual | Total | |
|---|---|---|---|
| Director | $ | 200.00 | 2.400.00 |
| Secretario Habilitado | 120.00 | 1.440.00 | |
| Cuatro Instructores de Taller, a $ 66.00 mensuales cada uno | 240.00 | 2.880.00 | |
| Para servicio doméstico, según distribución que hará el Rector, hasta | 66.00 | 792.00 | |
| Sumas | $ | 626.00 | 7.512.00 |
| Para sueldos en enero | |||
| Portero | $ 35.00 | ||
| Total | 7.547.00 | ||
| b) Capitulo 64 articulo 911 | |||
| Para pensiones alimenticias, de 24 alumnos becados, internos, a S 12.00 mensuales cada uno, en los meses, de febrero a noviembre, inclusive | 288.00 | 2,880.00 | |
| Para pensiones alimenticias de 6 empleados internos, a $.12.00 mensuales cada uno en diez meses, de febrero a noviembre | 72.00 | 720,00 | |
| Para alimentación del servicio doméstico en general, en diez meses, de febrero a noviembre, hasta | 80.00 | 800.00 | |
| Total | $ | 440.00 | 4.400.00 |
| Capítulo 64, articulo 913 | |||
| Para sostenimiento del restaurante escolar, en diez meses. febrero a noviembre, hasta | $ 150.00 | 1.500.00 | |
| Para servicios de energía, agua, aseo, material industrial de enseñanzas, útiles de escritorio, flotación, deportes y demás gastos de este Colegio en doce meses, de enero a diciembre | 200.00 | 2.400.00 | |
| Total | $ | 3.900.00 | |
| Parágrafo. Adscríbense al Director y al Secretario Habilitado de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar, las funciones de Rector y Secretario Habilitado del Colegio Loperena de Valledupar, respectivamente. | Parágrafo. Adscríbense al Director y al Secretario Habilitado de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar, las funciones de Rector y Secretario Habilitado del Colegio Loperena de Valledupar, respectivamente. | Parágrafo. Adscríbense al Director y al Secretario Habilitado de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar, las funciones de Rector y Secretario Habilitado del Colegio Loperena de Valledupar, respectivamente. | Parágrafo. Adscríbense al Director y al Secretario Habilitado de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar, las funciones de Rector y Secretario Habilitado del Colegio Loperena de Valledupar, respectivamente. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión. Social, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Árcesio LONDOÑO PALACIO
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