Por el cual se distribuyen las partida para sueldos del personal, pensiones alimenticias y gastos varios de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar

Rango Decreto
Publicación 1943-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, pensiones alimenticias de alumnos y gustos varios de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
Para sueldos en doce (12), meses, enero a diciembre, .así Mensual Total
Director $ 200.00 2.400.00
Secretario Habilitado 120.00 1.440.00
Cuatro Instructores de Taller, a $ 66.00 mensuales cada uno 240.00 2.880.00
Para servicio doméstico, según distribución que hará el Rector, hasta 66.00 792.00
Sumas $ 626.00 7.512.00
Para sueldos en enero
Portero $ 35.00
Total 7.547.00
b) Capitulo 64 articulo 911
Para pensiones alimenticias, de 24 alumnos becados, internos, a S 12.00 mensuales cada uno, en los meses, de febrero a noviembre, inclusive 288.00 2,880.00
Para pensiones alimenticias de 6 empleados internos, a $.12.00 mensuales cada uno en diez meses, de febrero a noviembre 72.00 720,00
Para alimentación del servicio doméstico en general, en diez meses, de febrero a noviembre, hasta 80.00 800.00
Total $ 440.00 4.400.00
Capítulo 64, articulo 913
Para sostenimiento del restaurante escolar, en diez meses. febrero a noviembre, hasta $ 150.00 1.500.00
Para servicios de energía, agua, aseo, material industrial de enseñanzas, útiles de escritorio, flotación, deportes y demás gastos de este Colegio en doce meses, de enero a diciembre 200.00 2.400.00
Total $ 3.900.00
Parágrafo. Adscríbense al Director y al Secretario Habilitado de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar, las funciones de Rector y Secretario Habilitado del Colegio Loperena de Valledupar, respectivamente. Parágrafo. Adscríbense al Director y al Secretario Habilitado de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar, las funciones de Rector y Secretario Habilitado del Colegio Loperena de Valledupar, respectivamente. Parágrafo. Adscríbense al Director y al Secretario Habilitado de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar, las funciones de Rector y Secretario Habilitado del Colegio Loperena de Valledupar, respectivamente. Parágrafo. Adscríbense al Director y al Secretario Habilitado de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar, las funciones de Rector y Secretario Habilitado del Colegio Loperena de Valledupar, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito. Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión. Social, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Árcesio LONDOÑO PALACIO

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