Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio del Trabajo y Departamento de Contraloría)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DEL TRABAJO | MINISTERIO DEL TRABAJO | MINISTERIO DEL TRABAJO |
|---|---|---|
| CAPITULO 57 | CAPITULO 57 | CAPITULO 57 |
| Seguridad Social Campesina. | Seguridad Social Campesina. | Seguridad Social Campesina. |
| A2b Del artículo 633 .Para organización y funcionamiento del Seguro Social Campesino, directamente por el Gobierno Nacional, en el año | $ | 407.903.70 |
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA |
| CAPITULO 138 | CAPITULO 138 | CAPITULO 138 |
| Personal y Material. | Personal y Material. | Personal y Material. |
| A2a Del artículo 2485. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año | 100.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 507.903.70 |
| MINISTERIO DEL TRABAJO | MINISTERIO DEL TRABAJO | MINISTERIO DEL TRABAJO |
| CAPITULO 51 | CAPITULO 51 | CAPITULO 51 |
| Departamento Nacional del Trabajo. | Departamento Nacional del Trabajo. | Departamento Nacional del Trabajo. |
| A2a Al artículo 595. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares, y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena, en el año | $ | 161.080.00 |
| CAPITULO 52 | CAPITULO 52 | CAPITULO 52 |
| Oficina Nacional de Medicina e Higiene industrial. | Oficina Nacional de Medicina e Higiene industrial. | Oficina Nacional de Medicina e Higiene industrial. |
| A2a Al artículo 604. Para sueldos del personal de la Dirección General de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene lndustrial, y Oficinas Seccionales, en el año | 6.240.00 | |
| CAPITULO 53 | CAPITULO 53 | CAPITULO 53 |
| Departamento Nacional de Asuntos Campesinos. | Departamento Nacional de Asuntos Campesinos. | Departamento Nacional de Asuntos Campesinos. |
| A2a Al artículo 609. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Asuntos Campesinos, en el año | 219.903.70 | |
| CAPITULO 54 | CAPITULO 54 | CAPITULO 54 |
| Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. | Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. | Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. |
| A2a Al artículo 614: Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año | 16.620.00 | |
| CAPITULO 55 | CAPITULO 55 | CAPITULO 55 |
| Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo. | Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo. | Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo. |
| A2a Al artículo 620. Para sueldos del personal del Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo, en el año | $ | 4.060.00 |
| $ | 407.903.70 | |
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA |
| CAPITULO 139 | CAPITULO 139 | CAPITULO 139 |
| Prestaciones Sociales. | Prestaciones Sociales. | Prestaciones Sociales. |
| A2b Al artículo 2493-A. Para entregar a la Junta de Seguros y Previsión Social de los Empleados de la Contraloría General, con destino al pago de las prestaciones reconocidas por las Leyes 86 de 1923, 53 y 197 de 1938 y de 6ª 1945, mientras se lleva a cabo la proyecta de incorporación de dicha Junta a la Caja Nacional de Previsión Social | $ | 100.000.00 |
| Suman los créditos | 507.903.70 |
Articulo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo. Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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