Por el cual se adiciona y aclara el decreto número 0071 del mismo año, y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1955-02-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 1600 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. El aparte a) del artículo 4°, División Administrativa, Despacho del Director, quedará así:

División Administrativa.

a)-Despacho del Director:

"Tendrá el manejo de las apropiaciones del Ministerio, la preparación de los compromisos y el giro sobre las apropiaciones, funciones éstas que deberán ser previamente aprobadas por el Ministro. La elaboración de los proyectos de acuerdo mensual de ordenación de gastos que deban someterse a la consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección del Presupuesto-; la preparación de los anteproyectos de presupuesto anual y traslados de partidas dentro del mismo; todo lo relacionado con el movimiento de Proveeduría, Almacén, Contabilidad, Pagaduría, Examen de Cuentas, Control de Auxilios, provisión de elementos, distribución de materiales y equipo, inventarios y supervigilancia del patrimonio del Ministerio, de acuerdo con las prescripciones de la Contrataría General de la República. El pago de gastos de cualquier clase que deba efectuar el Ministerio y cooperar con las demás dependencias para que los programas de trabajo se cumplan adecuadamente".

Artículo segundo. La asignación del Abogado Asesor Secretaría General, será de mil doscientos pesos ($ 1.200.00) mensuales.
Artículo tercero. A partir del primero (1°) de febrero del presente año, se hacen en el Ministerio de Fomento, los siguientes nombramientos:

Secretaría General:

Secretario General, Alfredo Alarcón Granados. Abogado Asesor, Luis Carlos Sáchica.

Jefe de la Sección de Personal, Correspondencia y Archivo, Rodrigo Nigrinis.

División de Producción Nacional.

Director, Ulpiano Ayala Z.

Sección de Producción Nacional:

Jefe. Eduardo Rodríguez Olarte.

Auxiliar Técnico, Alfonso Tello R.

Oficial de Licencias, Gabriel Vega.

Visitador de Fábricas, Carlos Mercado C.

Sección de Tarifas de Energía Eléctrica:

Jefe, Norberío Solano L.

Visitador, Cayetano Morales I.

Contador Primero, Alirio Guzmán Guzmán.

Contador Revisor, Julio Isaza.

División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio:

Director, Román Escobar Ochoa.

Sección de Comercio Exterior:

Investigador Asesor, Bernardo González Vélez. Oficial de Análisis Estadísticos, Campo E. Vargas.

Sección de Cámaras de Comercio:

Abogado Jefe, Daniel Plata G.

Visitador, José de Jesús Sánchez L.

División de Propiedad Industrial:

Director, Julio Martín Rojas.

Secretario, Marco A. Higuera.

Sección de Servicio Técnico:

Asesor Técnico, Ingeniero Alfonso Ramírez P.

División de Turismo:

Director, Aurelio Gutiérrez.

Interventor de Obras de Turismo-Ingeniero. Arquitecto, Hernando Padilla,

Sección de Propaganda:

Jefe, Alejandro Bula O.

División Administrativa:

Director, Mariano Aguilar Azuero.

Sección Ejecución y Control del Presupuesto:

Contador Primero, Carlos E. Calderón.

Auxiliar de Contabilidad, Ismael E. Camacho.

Sección de Pagaduría:

Contador Pagador, Carlos Luna Jaspe.

Contabilista, Pablo T. Camperos.

Sección de Proveeduría y Almacén:

Almacenista Proveedor, Miguel E. Quiñones Olarte.

Contador, Héctor A. Rojas.

Superintendencia Nacional de Transportes.

Sección de Empresas:

Visitador, Peregrino Sanz de San Pelayo.

Oficial de Inscripciones, Licinio de J. Becerra.

Sección de Revisión y Control:

Jefe, Rafael Roa Medina.

Oficial de Control, Eduardo García R.

Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Superintendente, Víctor Carvajal Ortega.

Artículo cuarto. Salvo los empleados que han sido promovidos a cargos de mayor asignación o de funciones sustancialmente distintas a las que ejercen actualmente, el personal designado enceste Decreto, que continúe al servicio del Ministerio, no requieren nueva posesión.
Artículo quinto. Los empleados que con anterioridad al presente Decreto desempeñaban cargos cuya denominación y funciones no hayan cambiado, continuarán ejerciéndolas sin necesidad de nuevos nombramientos y posesión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de febrero de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

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