Por el cual se aclara el Decreto número 1442 de 1967
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que por Decreto número 1442 de 1967, de la suma apropiada en el Presupuesto de la vigencia de ese año para calamidades públicas, se destinó la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda corriente para los damnificados pobres del incendio en las galerías del Barrio El Calvario de la ciudad de Cali;
Que no se señalo en el referido Decreto la fecha en que ocurrió esa calamidad, circunstancia que ha dificultado el cobro del auxilio, por haberse presentado con posterioridad nuevos incendios en las mismas galerías,
decreta:
Artículo 1º Aclárase el Decreto número 1442 del 2 de agosto de 1967, en el sentido de que la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) destinada por su artículo 2º para los damnificados del incendio de las galerías del Barrio El Calvario de Cali, debe ser entregada a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en dichas galerías el 30 de agosto de 1966.
Artículo 2º El Tesorero Municipal de Cali, en asocio del Alcalde del mismo Municipio y del Promotor Regional del Ministerio de Gobierno, harán la distribución entre los damnificados pobres por el referido incendio, y rendirán las cuentas correspondientes a la Contraloría general de la República.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E. a 12 de febrero de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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