por el cual se amplía el plazo para la liquidación del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", en liquidación

Rango Decreto
Publicación 2005-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2º del Decreto 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto 271 del 29 de enero de 2004, dispuso la supresión del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", y ordenó su liquidación en un plazo no superior a un año;

Que aún cuando se presentan avances en el proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", en liquidación, quedan acciones por ejecutarse como el traspaso de los bienes inmuebles al Ministerio de Educación Nacional; la entrega de los bienes muebles, incluido el centro de documentación y los archivos; el cierre de la contabilidad, tesorería y el presupuesto;

Que de acuerdo con el informe de gestión del 12 de enero de 2005 y la programación de las actividades pendientes por ejecutar dentro del proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", en liquidación, presentados por el Liquidador , se considera procedente la prórroga del plazo establecido en el Decreto 271 de 2004;

Que la Ley General de Presupuesto otorgó al Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", en liquidación, el presupuesto suficiente para sufragar los gastos que demanda el proceso de liquidación durante el primer trimestre del año 2005,

DECRETA:

Artículo 1º. Ampliar hasta el 31 de marzo de 2005 el plazo conferido por el Decreto 271 del 29 de enero de 2004 para concluir el proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", en liquidación.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 271 del 29 de enero de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 31 de enero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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