Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente, de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 6°. 12 y 36 del presente año,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1920, con la cantidad de noventa y un mil cuarenta peso treinta centavos ($ 91,040-30), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPÍTULO 7*
Telégrafos-Personal y material
| Artículo 57-A. Para pagar el costo de construcción de una, nueva línea telegráfica entre Ocaña y Barranquilla, pasando por El Banco y Magangué (Ley 12 de 1920) | $ | 60,000 | 60,000 |
|---|---|---|---|
CAPITULO 12
Juzgados de Circuito.
Distrito Judicial de Cartagena.
Artículo 139 ,-A, Sueldos de los empleados del Juagado de Circuito de Morrosquillo, del 19 de octubre último al 31 de diciembre próximo (Ley 36 de 192 0), así:
| Parágrafo 1° Del Juez, a $ 90 mensuales | $ | 217 74 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2° Del Secretario, $60 mensuales | $ | 146 16 | |
| Parágrafo 3° Del Escribiente, a.$ 40 mensuales | $ | 96 77 | |
| Parágrafo 4° Del Portero, a $ 25 mensuales | $ | 60 48 | 520 15 |
Artículo 139-B. Sueldos de los empleados del Juzgado de Circuito de Sincé, del 19 de octubre último al 31 de diciembre próximo (Ley 36 de 1920), asi:
| Parágrafo 1°Del Juez, a $ 90 mensuales | $ | 217 74 | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Parágrafo 2° Del Secretario, a $ 60 mensuales | 145 16 | ||||
| Parágrafo 3° Del Escribiente, a $ 40 mensuales | 96 77 | ||||
| Parágrafo 4° Del Portero, a $ 25 , mensuales | 60 48 | 520 15 | 1,040 | 30 | |
| Pasan | $ | 61.040 | 30 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 68.
Carreteras y caminos de herradura.
| Artículo 821-A. Para el gasto que ocasione la construcción del puente sobre el río Pamplonita, a que se refiere el artículo 3° de 1° Ley 6° de 1920, hasta | $ | 30,000 | 30,000 |
|---|---|---|---|
| Total | $ | 91,040 | 30 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de íteconocimientos de loa Ministerios de Gobierno y de Obras Públicas, y las pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M.PASOS.
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