Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1920-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente, de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 6°. 12 y 36 del presente año,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1920, con la cantidad de noventa y un mil cuarenta peso treinta centavos ($ 91,040-30), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPÍTULO 7*

Telégrafos-Personal y material

Artículo 57-A. Para pagar el costo de construcción de una, nueva línea telegráfica entre Ocaña y Barranquilla, pasando por El Banco y Magangué (Ley 12 de 1920) $ 60,000 60,000

CAPITULO 12

Juzgados de Circuito.

Distrito Judicial de Cartagena.

Artículo 139 ,-A, Sueldos de los empleados del Juagado de Circuito de Morrosquillo, del 19 de octubre último al 31 de diciembre próximo (Ley 36 de 192 0), así:

Parágrafo 1° Del Juez, a $ 90 mensuales $ 217 74
Parágrafo 2° Del Secretario, $60 mensuales $ 146 16
Parágrafo 3° Del Escribiente, a.$ 40 mensuales $ 96 77
Parágrafo 4° Del Portero, a $ 25 mensuales $ 60 48 520 15

Artículo 139-B. Sueldos de los empleados del Juzgado de Circuito de Sincé, del 19 de octubre último al 31 de diciembre próximo (Ley 36 de 1920), asi:

Parágrafo 1°Del Juez, a $ 90 mensuales $ 217 74
Parágrafo 2° Del Secretario, a $ 60 mensuales 145 16
Parágrafo 3° Del Escribiente, a $ 40 mensuales 96 77
Parágrafo 4° Del Portero, a $ 25 , mensuales 60 48 520 15 1,040 30
Pasan $ 61.040 30

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 68.

Carreteras y caminos de herradura.

Artículo 821-A. Para el gasto que ocasione la construcción del puente sobre el río Pamplonita, a que se refiere el artículo 3° de 1° Ley 6° de 1920, hasta $ 30,000 30,000
Total $ 91,040 30

Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de íteconocimientos de loa Ministerios de Gobierno y de Obras Públicas, y las pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M.PASOS.

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