Por el cual se traslada una dependencia del Ministerio de Gobierno al de Agricultura y Comercio

Rango Decreto
Publicación 1935-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Trasládase al Ministerio de Agricultura y Comercio la Sección de Navegación y Obras Públicas en la Intendencia Nacional del Amazonas, creada por el Decreto 1278 del 16 de julio del presente año, y que ha venido atendiendo el Ministerio de Gobierno de conformidad con los Decretos números 600 y 1145 de 4 de abril y 22 de junio del año en curso, respectivamente.
Articulo 2º El Ministerio de Gobierno pasará al de Agricultura y Comercio las embarcaciones, talleres y demás enseres con los cuales se han venido atendiendo los servicios de navegación y obras públicas en el Sur. De esta entrega se extenderá-un acta que suscribirán los dos Ministros.

El Ministro de Gobierno pondrá a disposición del de Agricultura y Comercio las partidas que haya recibido de los Ministerios de Guerra a Industrias para atender los mencionados servicios durante la presente vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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