Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 7313, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Capítulo 54:
| Del artículo 678. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Sección 2º, y para atender a los gastos que demanden los juicios de petróleos y minas en que sea parte la Nación | $ 1.500.00 |
|---|---|
| Del artículo 679. Para pagar los contratos que se celebren con abogados nacionales, según el artículo 79 de la Ley 160 de 1936, y para pagar el contrato sobre prestación de servicios profesionales en el ramo de Petróleos, celebrado entre el Gobierno Nacional y el doctor Luis Rafael Robles | 4.500.00 |
Capítulo 57:
| Del artículo 711. Para atender a los gastos de explotación de las salinas terrestres de Chita y Muneque, Chámeza y Recetor, Cumaral y Upin, Gachetá y otras que puedan explotarse | 4.353.54 |
|---|---|
Capítulo 53:
| Al artículo 674. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales del servicio de luz del Ministerio | 500.00 |
|---|---|
| Al artículo 676. Para gastos de acarreo, gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | 1.000.00 |
Capítulo 55:
| Al artículo 685. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de las oficinas del Servicio Técnico y sus dependencias de fuera de Bogotá | 1.500.00 |
|---|---|
| Al artículo 693-A. Para acondicionar los locales cedidos por el Departamento del Tolima y la Intendencia del Chocó para el funcionamiento de los Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayes, de Ibagué y Quibdó (Decreto-ley 1447 de 1940) | 4.000.00 |
Capítulo 57:
| Al artículo 709-A. Para el pago de seguros de vida a los beneficiarios de los obreros muertos al servicio del Gobierno en las Minas de Muzo y Coscuez (Leyes 37 de 1921, 32 de 1922, 44 de 1929 y 133 de 1931) | 3.353.54 | |
|---|---|---|
| Sumas iguales | $ 10.353.54 | 10.353.54 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.