Por el cual se dispone la importación de cemento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el articulo. 117 de la Constitución Nacional, y,
CONSIDERANDO
Que la escasez. actual de cemento no permite a algunos Departamentos obtenerlo dentro del territorio nacional, con grave perjuicio para las obras públicas que se adelantan;
Que el costo, de importación de dicho artículo es demasiado alto, debido a los derechos de aduana.
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional importará, libre de derechos de aduana, el cemento necesario para las obras públicas de los Departamentos que lo necesiten, debiendo éstos proveer oportunamente los fondos requeridos para el; efecto, y someterse a la fiscalización que establezca el Gobierno sobre el empleo que se dé al cemento correspondiente a los pedidos.
Artículo 2°. Este Decreto regirá desde su fecha.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1944.
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Gobierno
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL, General
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE.
El Ministro de la Economía-Nacional,
- C. S. DE SANTAMARÍA.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDAD
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis Guillermo ECHEVERRI
El Ministré de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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