Por el cual se dispone la importación de cemento

Rango Decreto
Publicación 1944-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el articulo. 117 de la Constitución Nacional, y,

CONSIDERANDO

Que la escasez. actual de cemento no permite a algunos Departamentos obtenerlo dentro del territorio nacional, con grave perjuicio para las obras públicas que se adelantan;

Que el costo, de importación de dicho artículo es demasiado alto, debido a los derechos de aduana.

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional importará, libre de derechos de aduana, el cemento necesario para las obras públicas de los Departamentos que lo necesiten, debiendo éstos proveer oportunamente los fondos requeridos para el; efecto, y someterse a la fiscalización que establezca el Gobierno sobre el empleo que se dé al cemento correspondiente a los pedidos.
Artículo 2°. Este Decreto regirá desde su fecha.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1944.

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Gobierno

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL, General

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE.

El Ministro de la Economía-Nacional,

El Ministro de Minas y Petróleos,

Néstor PINEDAD

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRI

El Ministré de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.