por el cual se le da el carácter de Inspectores Nacionales de Bosques a unos funcionarios

Rango Decreto
Publicación 1947-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Agricultura e Industrial del Departamento de Santander, en oficio de fecha 16 de los corrientes, solicita del Ministerio de la Economía Nacional se les dé el carácter de Inspectores Nacionales de Bosques a los Ingenieros Agrónomos que prestan sus servicios a dicha Secretaria;

Que es deber del Gobierno defender los bosques y arbolados que protegen las fuentes de agua y la estabilidad de los suelos, y

Que el artículo 13 de la Ley 119 de 1919, faculta al Gobierno para nombrar, donde lo estime necesario, Inspectores o Vigilantes de Bosques, para impedir la explotación fraudulenta de tales bosques,

DECRETA:

Artículo primero. Invistense del cargo de Inspectores Nacionales de Bosques a los Ingenieros Agrónomos que prestan sus servicios a la Secretaría de Agricultura e Industrias del Departamento de Santander, con la facultad de aplicar las disposiciones señaladas en los Decretos números 1300 de 1941 y 284 de 1946.

Los Ingenieros Agrónomos en el desempeño de sus funciones forestales, obrarán en todo de acuerdo con el Inspector Nacional de Bosques del Departamento de Santander.

Artículo segundo. El sueldo, viáticos, gastos de transportes, etc., etc., de los Ingenieros Agrónomos, seguirán siendo de cargo de la Gobernación de Santander.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

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