Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 10.906.735.75

Rango Decreto
Publicación 1973-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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$ 10.906.735.75.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 del Ministerio de Obras Públicas, por $ 10.906.735.75 financiados con recursos del crédito externo correspondientes al Préstamo número 237 SF/CO del Banco Interamericano de Desarrollo "BID", para la construcción de caminos vecinales.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 25 de 1973, por $ 10.906.735.75, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuestó de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de diez millones novecientos seis mil setecientos treinta y cinco pesos con setenta y cinco centavos ($ 10.906.735.75) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 25 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capitulo XIII

Recursos del Crédito

Numeral 116. Equivalente en pesos del producto de las operaciones de crédito externo, con el BID, utilizable en 1973, para construcción de carreteras 10.906.735.75
Suma el recurso 10.906.735.75
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 712
Estudios, Construcción, Reconstrucción y Conservación de Caminos Vecinales
Inversión Indirecta
Recursos del Crédito Externo - BID
584 264. Artículo 7269. Aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos Vecinales a través del Fondo Vial Nacional, para estudios construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales. $10.906.735.75 $10.906.735.75
Proyectos
1. Seccional de Antioquia $1.188.834.20
2. Seccional de Bolívar 505.345.42
4. Seccional de Caldas 1.010.690.67
5. Seccional del Cauca 632.590.67
7. Seccional de Córdoba 1.897.772.02
8. Seccional de Cundinamarca 254.490.50
12. Seccional de Magdalena 632.590.67
14. Seccional de Nariño 407.184.81
15. Seccional del Norte de Santander 2.203.160.62
17. Seccional de Santander 632.590.67
18. Seccional de Risaralda 1.185.198.62
20. Seccional de Tolima 254.490.50
21. Seccional del Valle 101.796.20
Suma el crédito adicional 10.906.735.75 10.906.735.75
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. Distrito Especial, a 4 de octubre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Oscar Uribe Londoño.

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