por el cual se crea el Consejo Nacional de Competitividad

Rango Decreto
Publicación 1994-08-24
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968

DECRETA:

Artículo 1º. Consejo Nacional de Competitividad. Créase el Consejo Nacional de Competitividad, como organismo asesor del Gobierno Nacional en temas relacionados con la calidad, productividad y competitividad del país, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º. Objetivo. El Consejo asesorará al Presidente de la República en temas relacionados con el mejoramiento de la calidad, productividad y competitividad del país y de sus regiones, para acelerar su desarrollo económico y alcanzar un mejor nivel de vida de los colombianos.
Artículo 3º. Composición. Los miembros del Consejo serán los siguientes:

Los miembros designados por el Presidente de la República son de libre nombramiento y remoción.

Artículo 4º. Funciones. Para cumplir con su objetivo el Consejo asesorará al Presidente de la República en los temas que incidan en el desarrollo integral del factor humano y en la creación de ventajas competitivas sostenibles en el país, para asegurar una participación exitosa y creciente en la economía mundial. En particular deberá:
Artículo 5º. Organización. El Consejo se dará su propio reglamento y definirá la organización que le servirá de soporte técnico, así como sus mecanismos de financiación, los cuales podrán ser públicos y privados.
Artículo 6º. Ejecución. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo trabajará en cada caso con las entidades competentes en la materia de estudio, promoverá la constitución de Consejos Regionales de Competitividad y podrá organizar comités de trabajo acordes con los temas que le corresponde abocar.
Artículo 7º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de agosto de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

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