Por el cual se autoriza un gasto

Rango Decreto
Publicación 1920-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Articulo 1° Autorízase la compra de mulas con destino al Regimiento de Caballería General Páez

Artículo 2° El Contador del Ministerio dé Guerra queda facultado para pagar el valor de tales semovientes, en vista de los contratos que se celebren, aprobados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3° La Tesorería General de la República suministrará al Contador el dinero que sea necesario para dicho gasto, y éste comprobará legalmente su inversión ante la Corte de .Cuentas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Hacienda encargado de Despacho de Guerra Pomponio Guzmán

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