Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 7314, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 58:

Del artículo 713. Para sueldos del personal del Ministerio, Secretaría, Negocios Generales, Contabilidad y Control, Administración e Ingeniería $ 1.000.00
Capítulo 63:
Del artículo 821. Para sueldos del personal de esta Escuela (Escuela Industrial, Bogotá) 2.900.00
Del artículo 837. Para organización, dotación, reparaciones y sostenimiento de la Escuela de Orientación Agrícola, de Armero (Tolima), Ley 74 de 1939 4.800.00
Capítulo 64:
Del artículo 855-A. Para subvencionar compañías teatrales y artistas nacionales y extranjeros 900.00
Capítulo 59:
Al artículo 723. Aporte Se la Nación para dotación y sostenimiento de restaurantes escolares 1.000.00
Capítulo 61:
Al artículo 757. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Secundaria 1.600.00
Capítulo 65:
Al artículo 874. Para compra de libros, publicaciones, encuadernación, canjes bibliotecas aldeanas, infantiles, útiles de escritorio, transportes, conservación del edificio; servicios de energía, agua, teléfono, aseo y demás gastos de la Biblioteca Nacional 800.00
Al artículo 874-A. Para pagar maquinaria y elementos adquiridos con destino a la Imprenta de la Biblioteca 4.000.00
Capítulo 67:
Al artículo 881. Para atender al pago de pensiones alimenticias de estudiantes 600.00
Capítulo 69:
Al artículo 925. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores 1.600.00
Sumas iguales $ 9.600.00 9.600.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Juan LOZANO Y LOZANO

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