Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 7314, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 58:
| Del artículo 713. Para sueldos del personal del Ministerio, Secretaría, Negocios Generales, Contabilidad y Control, Administración e Ingeniería | $ | 1.000.00 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 63: | |||
| Del artículo 821. Para sueldos del personal de esta Escuela (Escuela Industrial, Bogotá) | 2.900.00 | ||
| Del artículo 837. Para organización, dotación, reparaciones y sostenimiento de la Escuela de Orientación Agrícola, de Armero (Tolima), Ley 74 de 1939 | 4.800.00 | ||
| Capítulo 64: | |||
| Del artículo 855-A. Para subvencionar compañías teatrales y artistas nacionales y extranjeros | 900.00 | ||
| Capítulo 59: | |||
| Al artículo 723. Aporte Se la Nación para dotación y sostenimiento de restaurantes escolares | 1.000.00 | ||
| Capítulo 61: | |||
| Al artículo 757. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Secundaria | 1.600.00 | ||
| Capítulo 65: | |||
| Al artículo 874. Para compra de libros, publicaciones, encuadernación, canjes bibliotecas aldeanas, infantiles, útiles de escritorio, transportes, conservación del edificio; servicios de energía, agua, teléfono, aseo y demás gastos de la Biblioteca Nacional | 800.00 | ||
| Al artículo 874-A. Para pagar maquinaria y elementos adquiridos con destino a la Imprenta de la Biblioteca | 4.000.00 | ||
| Capítulo 67: | |||
| Al artículo 881. Para atender al pago de pensiones alimenticias de estudiantes | 600.00 | ||
| Capítulo 69: | |||
| Al artículo 925. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores | 1.600.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 9.600.00 | 9.600.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Juan LOZANO Y LOZANO
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