Por el cual se distribuye una partida presupuestal

Rango Decreto
Publicación 1947-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, por Decreto número 2751, del 9 de noviembre de 1945, hizo la redistribución de una partida presupuestal de $ 300.000.00 para el fomento agrícola en el Departamento de Nariño; suma que fue girada a la Tesorería General de dicho Departamento;

Que de acuerdo con información del señor Tesorero de dicho Departamento, y del Jefe de la Zona Técnico Administrativa de Nariño, existe la suma de $ 42.488.95, que ha sobrado, una vez hechos los gastos ordenados en el Decreto 2751 antes citado;

Que es de urgente necesidad la inmediata inversión de dicha suma destinada por el legislador para el fomento de la agricultura en el Departamento de Nariño, y

Que para efectuar esa inversión es necesario que el Gobierno la ordene mediante distribución que estime conveniente, de acuerdo con los planes de fomento agrícola que están en ejecución,

DECRETA:

Artículo primero. La inversión de la partida presupuestal correspondiente al artículo 740 (Capítulo 51) del Presupuesto de 1945, que corresponde al auxilio de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) girado al Tesorero del Departamento de Nariño, de la cual se encuentran en caja sobrantes de la distribución ordenada por el Decreto número 2751 de 1945, será la siguiente:
Para pago de jornales, compra de elementos, arrendamientos, dotación, compra de semillas, abonos, útiles de escritorio, transporte de maquinaria, compra de combustibles, animales de trabajo, y demás gastos necesarios para el sostenimiento de los trabajos de fomento agrícola y de la Subestación Agrícola Experimental en el Departamento de Nariño 42.488.95

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

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