Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos en el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual vigencia, por $ 64.300.000.00

Rango Decreto
Publicación 1979-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que mediante Decreto número 1753 del 19 de julio de 1979, se hacen unos traslados en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas y Transporte de la actual vigencia por la cantidad de $ 64.300.000.00 (Sesenta y cuatro millones trescientos mil pesos) moneda corriente.

Que de acuerdo con disposiciones legales vigentes dichos traslados se deben incorporar en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1979, y

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes Contracréditos en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1979:

CONTRACREDITOS

Programa 01

Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales.

Artículo 01. Construcción de Inmuebles Nacionales $ $ 19.300.000
Proyecto 7 - Sede División Dragados, Barranquilla 10.000.000
Proyecto 8 - Palacio de Justicia de Montería 9.000.000
Proyecto 17 - Construcción casa Institucional de Becerril, Cesar 150.000
Proyecto 19 - Construcción Palacio Municipal, Samaniego, Nariño 150.000
Artículo 02. Conservación de Inmuebles Nacionales $ 9.500.000
Proyecto 1 - Conservación Edificios Nacionales 6.000.000
Proyecto 4 - Conservación Sedes y Campamentos del Ministerio 3.500.000
Artículo 03. Conservación de Parques y Monumentos $ 35.500.000
Proyecto 1 - Fortificaciones, Cartagena 4.000.000
Proyecto 7 - Construcción Centro Museo Jorge Eliécer Gaitán 30.000.000
Proyecto 8 - Reconstrucción Castillo de San Fernando, Santa Marta 1.500.000
Suman los Contracréditos $ 64.300.000
Artículo 2° Con base en los Contracréditos de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1979: CREDITOS Programa 01 Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 01. Construcción de Inmuebles Nacionales $ 64.300.000
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Proyecto 1 - Palacio de Nariño 64.300.000
Suman los créditos $ 64.300.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 20 de agosto de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

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