Por el cual se adscribe una función a los gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcalde Mayor de Bogota,

Rango Decreto
Publicación 1985-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120, ordinal 11 y 181 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1ºLos Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcalde Mayor de Bogotá, D. E. y Jefes Seccionales de Escalafón, informarán a la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, dentro de los tres días siguientes a la notificación, las demandas que contra la Nación y la Entidad Territorial se instauren ante la jurisdicción ordinaria y la contencioso administrativa, en razón o por causa del servicio educativo, a efecto de coordinar la defensa de los intereses de la Nación, Entidades Territoriales y los FER.

Artículo 2º El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Oficina Jurídica, prestará asesoría y coordinará la capacitación de abogados de las Entidades Territoriales y de escalafón en asuntos de legislación educativa.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

Doris Eder De Zambrano.

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