por el cual se conforma el Consejo Nacional para la Descentralización

Rango Decreto
Publicación 1992-12-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa y en desarrollo de la autorización prevista en el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que la nueva Constitución Política, en su definición del Estado, prescribe que Colombia se organiza en forma de República Unitaria, descentralizada y con autonomía en sus entidades territoriales.

Que la forma de Estado adoptada por la Constitución Política de 1991 requiere que las autoridades de los distintos niveles territoriales coordinen y concerten sus actuaciones, de manera que se garanticen los fines del Estado, dentro del respeto de la autonomía que para la gestión de sus intereses se les reconoce a las entidades territoriales.

Que la Ley 52 de 1990 y el Decreto extraordinario 2035 de 1991 contemplan como órgano de consulta, coordinación y asesoría del Ministerio de Gobierno al Consejo Nacional para la Descentralización, atribuyéndosele por objeto en la, primera de dichas normas la concertación, coordinación, análisis, seguimiento y evaluación de la política pública de descentralización, al igual que el propugnar por el desarrollo regional y la armonización de los planes y programas en estos campos entre los niveles nacional, seccional y local de la administración pública.

Que los Decretos 1881 de 1990 y 1860 de 1991 disponen como función de la Consejería Presidencial para la Modernización del Estado la de desempeñar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Descentralización,

DECRETA:

Artículo 1° Composición. El Consejo Nacional para la Descentralización, funcionará adscrito al Ministerio de Gobierno, con la siguiente composición:

Parágrafo El Consejo Nacional para la Descentralización, a través del Ministro de Gobierno, podrá invitar a otros ministros, jefes de entidades públicas, gobernadores, alcaldes y representantes de los sectores público y privado, para efectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2°Secretaria técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Descentralización la desempeñará la Consejería Presidencial para la Modernización del Estado, de conformidad con lo previsto en los Decretos 1881 de 1990 y 1860 de 1991.
Artículo 3°Funciones. Son funciones del Consejo Nacional para la Descentralización:
Artículo 4°vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1657 de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Gobierno,

Humberto de la Calle Lombana.

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